Noticias
Heraldo de Aragón, 2-VII-2002
El Supremo anula el procedimiento expropiador del proyecto de Santaliestra

La sentencia afirma que el Consejo de Ministros declaró sin razón la urgente ocupación de los terrenos para superar "la actitud obstruccionista de los vecinos". La obra "no se podía realizar por no contar con los estudios geológicos y geotécnicos imprescindibles".

Carlos Villanova. Zaragoza
El procedimiento de expropiación acometido en el proyecto de embalse de Santaliestra es nulo. Así lo decidió la sección sexta de la sala de Lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo en una sentencia del pasado 18 de mayo que fue notificada ayer a las partes implicadas.

El Supremo da la razón al Ayuntamiento del municipio altoaragonés en su recurso contra el acuerdo del Consejo de Ministros del 23 de octubre de 1998, en el que se declaró la urgencia de la expropiación de los bienes y derechos afectados por las obras del proyecto y se aprobó su urgente ocupación. En total, se expropiaron 300 hectáreas y se recurrió a la Guardia Civil, que se enfrentó duramente con los vecinos en una actuación polémica, para lograr que los trabajadores y la maquinaria de la Administración hidráulica pudieran acceder a esos terrenos. Ahora, la sentencia del Supremo anula expresamente el decreto del Consejo de Ministros y declara ineficaces "todas las resoluciones dictadas por la administración hidráulica en el procedimiento de expropiación" que se llevaron a cabo tras su aprobación.

Urgencia no justificada

En los fundamentos de derecho de la sentencia, el Tribunal Supremo afirma rotundamente que de las cuatro razones aducidas por el Gobierno para decretar la urgencia de la expropiación sólo una podría ser "cumplida justificación de la urgente ocupación": el contenido del proyecto técnico, en el que se recoge la "necesidad de hacer frente a las carencias de la zona dominada por el Canal de Aragón y Cataluña". Sin embargo, a continuación expone que esa motivación está fuera de lugar porque "en el propio acuerdo (el del Consejo de Ministros) se declara que hay necesidad de realizar estudios .

geológicos y geotécnicos complementarios para garantizar la viabilidad y seguridad del proyecto y estabilidad de las laderas, con lo que se viene a reconocer que no es posible acometer inmediatamente la ejecución de la obra", por lo que "en consecuencia, no existe la urgencia declarada". "Es impropio de un acuerdo de declaración de urgencia -remacha el Supremo- aludir a la posibilidad de que no sea ejecutada una obra cuando precisamente se adopta para acometer inmediatamente su realización".

El Alto Tribunal asevera que "la auténtica razón para declarar la urgente ocupación no vino dada por la necesidad de acometer inmediatamente la ejecución de las obras, sino por la actitud obstruccionista de los vecinos de Santaliestra, que impedían o dificultaban los trabajos de los técnicos" y recuerda que la excepcionalidad para declarar urgente una expropiación, recogida en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, "no deriva de circunstancias de orden público o cualquier otra ajena al proyecto, sino de la imperiosa necesidad de ejecutar inmediatamente unas obras".

La sentencia del Tribunal Supremo supone un nuevo revés para el proyecto del embalse de Santaliestra, que cuenta con varias causas judiciales abiertas, una de ellas en vía penal en contra de varios ex altos cargos del Ministerio de Medio Ambiente y la Confederación Hidrográfica del Ebro. El Ayuntamiento de Santaliestra se opone a la construcción del pantano porque, esgrimiendo varios informes técnicos, entiende que supone un enorme riesgo contra la vida de quienes habitan los municipios que quedarían aguas abajo de la presa.

Otro mazazo en el juicio contra los altos cargos de Medio Ambiente

"Y van dos", reaccionó ayer María José Beaumont, abogada del Ayuntamiento de Santaliestra en referencia a la sentencia de la Audiencia Nacional que anuló el proyecto (recurrida ante el Supremo) y al fallo del Supremo que anula la declaración de urgencia del Consejo de Ministros.

Ramón J. Campo. Zaragoza
El fallo del Alto Tribunal, que entra en la necesidad de haber realizado estudios geológicos y geotécnicos para garantizar la viabilidad y seguridad del proyecto, toca en la línea de flotación de las defensas en el juicio penal que la Audiencia de Madrid celebrará a finales de este año contra ocho altos cargos del Ministerio de Medio Ambiente (entre ellos el ex secretario de Estado de Aguas, Benigno Blanco) y de la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE).

"La sentencia complica la situación de Tomás Sancho, ex presidente de la CHE, porque fue él quien llevó al error al Consejo de Ministros para declarar la urgencia de la obra. Fue la ministra Isabel Tocino, quien por indicación del secretario de Estado, Benigno Blanco, del director de Obras Hidráulicas, Carlos Escartín, y de Tomás Sancho, llevó el asunto a la reunión del Gobierno", señala la letrada de la acusación particular. Todos ellos, menos Tocino, se sentarán en el banquillo por el caso Santaliestra bajo graves acusaciones, entre otros delitos, de prevaricación y falsedad en documento público. La sentencia del Supremo será aportada por la acusación en la vista oral que podría celebrarse a finales de este año o principios de 2003.

La anulación no es sólo al acuerdo de declaración de urgencia de las obras sino a la todas las actuaciones expropiatorias que se realizaron en consonancia con la resolución del Consejo de Ministros. "Se anula todo el expediente expropiatorio como la decisión del Jurado de Expropiación de los justiprecios de los terrenos que iban a ocuparse", agregó la abogada de Santaliestra.

Además, la sentencia del Supremo es irrecurrible porque es la única instancia que conoce de los acuerdos del Consejo de Ministros, pro cuanto el valor del fallo es todavía mayor si cabe. El Tribunal Supremo utiliza la jurisprudencia previa que existe tanto de este caso como de otros -la presa de Itoiz-, para determinar que sólo cabe la declaración de urgencia para iniciar las obras en circunstancias muy concretas.

En ningún caso, puede ser un argumento la oposición de los vecinos (un problema de orden público) a que se realicen los estudios geotécnicos para ordenar la urgencia de las obras, dice la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo.

 

Asociación Río Aragón-COAGRET