Juicio Yesa

 

1. Irregularidades objeto de procesamiento y juicio por el recrecimiento del embalse de Yesa

1.1. Introducción

De la lectura de las acusaciones del Fiscal, que son las que han trascendido a la prensa, se desprenden conclusiones evidentes: en la tramitación del proyecto de recrecimiento del embalse de Yesa se ocultaron los preceptivos estudios de seguridad, se realizó una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) cargada de anomalías, y se adjudicó la contratación del la obra de forma irregular.

Es elocuente que la DIA se hiciera basándose en un Estudio de Impacto Ambiental que solo recogía dos alternativas posibles según cota de inundación. Actualmente existen otras posibilidades, basadas el la modernización de los regadíos (y el ahorro de agua que conllevan) y la construcción de embalses en la zona de riegos demandante, si fuese necesario. Son alternativas que deberían estudiarse en una evaluación ambiental rigurosa, que no fue el caso de la que ha llevado ante a los Tribunales a los acusados.

 

1.2. Irregularidades en la tramitación del proyecto

2.1.1. Ocultación de los preceptivos estudios de seguridad

1.      Según el escrito de acusación del fiscal, las primeras irregularidades se remontan al mes de abril de 1994, cuando se sometió al trámite de información pública el proyecto de recrecimiento de la presa de Yesa. El Área de Tecnología y Control de Estructuras, el organismo específico del Ministerio para cuestiones de seguridad, emitió un informe que señalaba "la grave problemática de seguridad estructural y riesgos sísmicos y geológicos del proyecto", pero los ingenieros de la CHE José Luis Uceda y Ángel Núñez, encargados del trámite, "no procedieron a su incorporación al proyecto, impidiendo igualmente su incorporación al trámite de información pública", vulnerando tanto el Reglamento Técnico de Seguridad de Presas y Embalses y de la Instrucción de Grandes Presas.

2.      El Procedimiento Administrativo Común exige que, al cerrarse el plazo de información pública, los encargados del trámite deben emitir un informe específico de respuesta a las alegaciones, cosa que no hicieron Uceda y Núñez, quienes "prosiguen automáticamente el trámite, remitiendo el proyecto intocado a la autoridad ambiental". Las alegaciones fueron contestadas "seis años después, finalizado ya el concurso y licitación de la obra y cuando se procede a la adjudicación de la misma a la constructora".

 

2.1.2. Declaración de Impacto cargada de anomalías

3.      El proyecto requería, para seguir su tramitación administrativa, la Declaración de Impacto Ambiental, que debe ser positiva. Sin embargo, el director general de Política Ambiental del Ministerio "dicta resolución desautorizando la continuación del proyecto por cuanto el mismo está sobredimensionado, carece de justificación en cuanto a sus usos, presenta riesgos sísmicos y estructurales, afecta al patrimonio histórico y no se adecua al Plan Nacional de Regadíos".

Era necesario replantear el proyecto y el director general de Obras Hidráulicas y Calidad de Aguas, Carlos Escartín, convocó el 22 de diciembre de 1998 el concurso de asistencia técnica para la redacción de un nuevo Estudio de impacto ambiental de recrecimiento de la presa de Yesa y variante de carreteras afectadas, con un presupuesto indicativo de 97.442.436 pesetas y un plazo de realización de doce meses. Sin embargo, a partir del mes de junio de 1999 los acusados Uceda, Núñez, Carlos Escartín y Tomás Sancho, este último presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro, continúan con la tramitación del proyecto “sin haberse dictado resolución administrativa alguna, proceden simplemente a no tramitar el Concurso de asistencia técnica para la realización del Estudio de impacto ambiental ya convocado".

4.      Los cuatro acusados "proceden a realizar o interesar la realización de un conjunto de informes y trabajos incompatibles con aquella situación administrativa encargados, mediante contratos de asistencia técnica, a la mercantil Euroestudios”, así como requerir a la autoridad medioambiental, en este caso la directora de Evaluación de Impacto Ambiental, Dolores Carrillo, para el impulso del proyecto, “una simulación de autorización ambiental".

Declaró la propia Dolores Carrillo, que entre junio de 1998 y marzo de 1999 mantuvo numerosas reuniones con Escartín y Sancho, quienes "le presionan para que apruebe rápidamente y sin restricciones el proyecto”.

Carrillo pidió a Escartín y Sancho algún escrito que justificara “la sorprendente decisión que habría de tomar”. Sancho aportó “un remedo de informe sin firma alguna ni sello de entrada o salida en el que esencialmente se destaca la necesidad, cada vez más acuciante, del recrecimiento de Yesa para la satisfacción urgente de los requerimientos de agua para los regantes". Sancho justifica su postura manipulando las cifras que figuran en los planes nacionales de regadíos y ocultando que él mismo había aprobado y procedido a la construcción de tres mini embalses que cubrían las necesidades de agua de una extensión muy significativa de las tierras que teóricamente iban a ser regadas con el agua de Yesa recrecido.

5.      Dolores Carrillo "accede a darle el final que le piden al expediente", aparta del mismo a los técnicos que lo tramitaban y "en orden a la asombrosa posibilidad de firmar lo contrario de lo que resulta del expediente así como de la resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas, interesa literalmente un informe jurídico para proceder conforme a derecho no ya del Servicio Jurídico del Estado como hubiera correspondido, sino de Carlos Vázquez, secretario general técnico del Ministerio", ajeno a las tramitaciones de Declaración de Impacto.

6.      Dolores Carrillo, "no consiguiendo que ningún técnico del Área de Impacto avalara aquella transformación ilegal de la realidad de lo contenido en el expediente y sin informe técnico alguno, redacta y firma un remedo de Declaración de Impacto Ambiental” en marzo de 1999, dando así luz verde a la construcción del embalse. “Consciente de la ilegalidad que está realizando cuida de no emplear en la parte dispositiva de la resolución los términos de declaración afirmativa (positiva) o negativa que son los únicos que pueden ser utilizados".

En este sentido, explica que "para disimular el favor que se le ha pedido utiliza unos términos no previstos en la legislación: Se considera que, con la documentación aportada por el promotor, de las alternativas mencionadas en el expediente de evaluación de impacto ambiental la consistente en sustituir un embalse con cota máxima de agua de 506 metros es la más favorable para el medio ambiente, si bien es insuficiente para la satisfacción de los objetivos específicos que justifican el proyecto, razón por la que la alternativa viable es la del embalse de cota máxima de agua de 521 metros".

7.      El fiscal asegura que "los técnicos adscritos al expediente insistían en que las medidas correctoras debían describirse con precisión e incluirse su dotación presupuestaria concreta; el remedo de declaración vulnera flagrantemente la legislación medioambiental y no establece medida correctora concreta alguna". Hasta la fecha no se ha aprobado resolución alguna con las medidas correctoras.

 

2.1.3. Irregularidades en la adjudicación del las obras:

8.      Una vez conseguida la aparente autorización ambiental, el 4 de junio de 1999 Uceda y Núñez, "con la conformidad y visto del también acusado Tomás Sancho", proponen a Carlos Escartín que dicte varias resoluciones. En efecto, el 4 de junio de 1999 resuelve iniciar el expediente de contratación del proyecto de recrecimiento de la presa de Yesa por el sistema de Concurso de proyecto y obra por un importe de 23.000 millones de pesetas (138 millones €), "resolución para la que carecía de toda competencia en virtud de la Ley de contratos de las administraciones públicas", Ley que también vulneró en cuanto a la modalidad elegida (contratación a la vez de proyecto y obra) y al omitir el preceptivo estudio de seguridad.

9.      La resolución, "con vistas al favorecimiento de la constructora ACS”, incorpora al proyecto una adenda de 7.000 millones de pesetas (42 millones €) que carece de todo trámite administrativo en cuanto a la aprobación previa por el Ministerio. El único trámite existente se inicia con fecha 3-5-1999, cuando Tomás Sancho interesa la aprobación de la adenda basándose en un estudio de la consultora privada Euroestudios, informada técnicamente por Uceda y Núñez y aprobada finalmente por Escartín el 4-6-1999. Dicho presupuesto extra se justifica “singularmente en medidas correctoras ambientales, fuera del Estudio de impacto ambiental y otras específicas para la evitación de la afección al Camino de Santiago que resultaban, en la práctica, inexistentes".

Se da la circunstancia, según el fiscal, de que Euroestudios subcontrató con la firma Barbany y Sancho (BS) Ingeniería, en los cinco años investigados por el juzgado, en tormo a 600.000 euros anuales, mediante encargos vinculados con la CHE y la presa de Yesa.

El fiscal apunta que existen vinculaciones entre el acusado Sancho y BS Ingeniería. El ex presidente de la CHE indicó en su día al respecto: "Ni mi esposa ni yo tenemos, desde julio de 1996, relación alguna con BS Ingeniería". Señaló que el 26 de julio de 1996 renunció "a los cargos y al nombramiento de administrador único" de esa sociedad, antes de ser nombrado presidente de la CHE.

10.  La tercera de las resoluciones firmadas por Escartín el 4 de junio de 1999 a propuesta de Uceda y Núñez es una cláusula adicional técnica "que impide toda modificación de la cota del embalse determinada por los acusados en ese conjunto de resoluciones". El objetivo, según el fiscal, "es muy evidente: el proyecto aprobado señalaba unas precisiones de hectáreas regables y por tanto de cota y de volumen de construcción mucho mayores que las establecidas en el Plan Nacional de Regadíos. dado que el citado Plan impone la obligatoriedad de la adaptación de las infraestructuras a las superficies regables que establece, se trata de impedir que alguna de las licitantes independientes pudieran, amparadas en la más estricta legalidad, presentar alguna oferta que redujera la cota y el presupuesto del embalse a los límites que éste obligatoriamente debiera tener, perjudicando así a la constructora vinculada a los acusados".

11.  Simultáneamente al inicio de la licitación de la obra, y a propuesta también de Uceda y Núñez, Escartín aprobó los criterios técnicos y económicos por los que deberá regirse el concurso, elaboradas por Euroestudios y aprobado técnicamente por los propios Uceda y Núñez, que resultará finalmente aprobado por resolución del secretario de Estado de Aguas y Costas, Benigno Blanco. Según el fiscal el documento carece “totalmente de criterios objetivos para la elección de la mejor oferta”, por el contrario “su redacción está efectuada de manera que se pueda adjudicar el concurso a la ofertante que desee el Sr. Escartín".

12.  Escartín manipuló el informe técnico y consiguió que una UTE encabezada por ACS resultase agraciada, frente a su directa competidora, OHL. El presidente de OHL, Juan Miguel Villar Mir, denunció ante la entonces ministra Isabel Tocino la vinculación entre Euroestudios y ACS.

El 8 de junio de 2000 se adjudicó el proyecto a una UTE formada por ACS, Ferrovial y FCC.

El 31 de agosto de 2000, Escartín dejó su cargo y se incorporó a ACS en un puesto de nueva creación "con un sueldo de 20 millones de pesetas anuales". En su interrogatorio ante el juez, Escartín reconoció que fue contratado por ACS, aunque manifestó que su contratación fue posterior y para trabajar en asuntos distintos a obras hidráulicas.

En julio de 2001 dimite de su cargo en ACS por vulneración de la Ley de Incompatibilidades de Altos Cargos.

 

13.  El 18 octubre de 2002, a propuesta de los ingenieros de la CHE Uceda y Núñez, se adjudicó "por resolución" del ex secretario de Estado de Agua y Costas, Pascual Fernández, el control y vigilancia pública de las obras de recrecimiento de Yesa a favor de la empresa Euroestudios, mercantil que "como es obvio", dice el fiscal, "trabajaba para ACS, empresa adjudicataria de la obra" de Yesa, tasada en casi 200 millones de euros. Se infringe así, señala el fiscal, la legislación "que prohíbe que la vigilancia de una obra se dé a una empresa que ha concurrido al concurso".

14.  La ausencia de los preceptivos estudios de seguridad ha hecho que los autores del proyecto (Uceda y Núñez) impulsen, con posterioridad a su aprobación definitiva, un número importante de reformados por parte de sus superiores "que revelan las carencias importantes del mismo”. Denuncia el fiscal que no existe justificación alguna para “tan irresponsable conducta como no sea la aprobación a toda costa de un proyecto ya prefijado de cota y de embalse". Otro modificado de la obra se refiere a "los importantes problemas de cimentación del estribo derecho" que, como todos los demás, carece de los obligados trámites de información pública e informe de intervención".

 

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