1.
Irregularidades objeto de procesamiento y juicio por el
recrecimiento del embalse de Yesa
1.1.
Introducción
De la
lectura de las acusaciones del Fiscal, que son las que han
trascendido a la prensa, se desprenden conclusiones evidentes: en
la tramitación del proyecto de recrecimiento del embalse de Yesa
se ocultaron los preceptivos estudios de seguridad, se realizó una
Declaración de Impacto Ambiental (DIA) cargada de anomalías, y se
adjudicó la contratación del la obra de forma irregular.
Es elocuente que la DIA se
hiciera basándose en un Estudio de Impacto Ambiental que solo
recogía dos alternativas posibles según cota de inundación.
Actualmente existen otras posibilidades, basadas el la
modernización de los regadíos (y el ahorro de agua que conllevan)
y la construcción de embalses en la zona de riegos demandante, si
fuese necesario. Son alternativas que deberían estudiarse en una
evaluación ambiental rigurosa, que no fue el caso de la que ha
llevado ante a los Tribunales a los acusados.
1.2.
Irregularidades en la tramitación
del proyecto
2.1.1.
Ocultación de los preceptivos
estudios de seguridad
1.
Según el escrito de acusación del
fiscal, las primeras irregularidades se remontan al mes de abril
de 1994, cuando se sometió al trámite de información pública el
proyecto de recrecimiento de la presa de Yesa. El Área de
Tecnología y Control de Estructuras, el organismo específico del
Ministerio para cuestiones de seguridad, emitió un informe que
señalaba "la grave problemática de
seguridad estructural y riesgos sísmicos y geológicos del proyecto",
pero los ingenieros de la CHE José Luis Uceda y Ángel Núñez,
encargados del trámite, "no procedieron a su incorporación al
proyecto, impidiendo igualmente su incorporación al trámite de
información pública", vulnerando tanto el Reglamento Técnico de
Seguridad de Presas y Embalses y de la Instrucción de Grandes
Presas.
2.
El Procedimiento Administrativo
Común exige que, al cerrarse el plazo de información pública, los
encargados del trámite deben emitir un informe específico de
respuesta a las alegaciones, cosa que no hicieron Uceda y Núñez,
quienes "prosiguen automáticamente el trámite, remitiendo el
proyecto intocado a la autoridad ambiental". Las alegaciones
fueron contestadas "seis años después, finalizado ya el concurso y
licitación de la obra y cuando se procede a la adjudicación de la
misma a la constructora".
2.1.2.
Declaración de Impacto cargada de
anomalías
3.
El proyecto requería, para seguir
su tramitación administrativa, la Declaración de Impacto
Ambiental, que debe ser positiva. Sin embargo, el director general
de Política Ambiental del Ministerio "dicta resolución
desautorizando la continuación del proyecto por cuanto el mismo
está sobredimensionado, carece de justificación en cuanto a sus
usos, presenta riesgos sísmicos y estructurales, afecta al
patrimonio histórico y no se adecua al Plan Nacional de Regadíos".
Era necesario replantear
el proyecto y el director general de Obras Hidráulicas y Calidad
de Aguas, Carlos Escartín, convocó el 22 de diciembre de 1998 el
concurso de asistencia técnica para la redacción de un nuevo
Estudio de impacto ambiental de recrecimiento de la presa de Yesa
y variante de carreteras afectadas, con un presupuesto
indicativo de 97.442.436 pesetas y un plazo de realización de doce
meses. Sin embargo, a partir del mes de junio de 1999 los acusados
Uceda, Núñez, Carlos Escartín y Tomás Sancho, este último
presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro, continúan
con la tramitación del proyecto “sin haberse dictado resolución
administrativa alguna, proceden simplemente a no tramitar el
Concurso de asistencia técnica para la realización del Estudio de
impacto ambiental ya convocado".
4.
Los cuatro acusados "proceden a
realizar o interesar la realización de un conjunto de informes y
trabajos incompatibles con aquella situación administrativa
encargados, mediante contratos de asistencia técnica, a la
mercantil Euroestudios”, así como requerir a la autoridad
medioambiental, en este caso la directora de Evaluación de Impacto
Ambiental, Dolores Carrillo, para el impulso del proyecto, “una
simulación de autorización ambiental".
Declaró la propia Dolores
Carrillo, que entre junio de 1998 y marzo de 1999 mantuvo
numerosas reuniones con Escartín y Sancho, quienes "le presionan
para que apruebe rápidamente y sin restricciones el proyecto”.
Carrillo pidió a Escartín
y Sancho algún escrito que justificara “la sorprendente decisión
que habría de tomar”. Sancho aportó “un remedo de informe sin
firma alguna ni sello de entrada o salida en el que esencialmente
se destaca la necesidad, cada vez más acuciante, del recrecimiento
de Yesa para la satisfacción urgente de los requerimientos de agua
para los regantes". Sancho justifica su postura manipulando las
cifras que figuran en los planes nacionales de regadíos y
ocultando que él mismo había aprobado y procedido a la
construcción de tres mini embalses que cubrían las necesidades de
agua de una extensión muy significativa de las tierras que
teóricamente iban a ser regadas con el agua de Yesa recrecido.
5.
Dolores Carrillo "accede a darle
el final que le piden al expediente", aparta del mismo a los
técnicos que lo tramitaban y "en orden a la asombrosa posibilidad
de firmar lo contrario de lo que resulta del expediente así como
de la resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas,
interesa literalmente un informe jurídico para proceder
conforme a derecho no ya del Servicio Jurídico del Estado como
hubiera correspondido, sino de Carlos Vázquez, secretario general
técnico del Ministerio", ajeno a las tramitaciones de Declaración
de Impacto.
6.
Dolores Carrillo, "no
consiguiendo que ningún técnico del Área de Impacto avalara
aquella transformación ilegal de la realidad de lo contenido en el
expediente y sin informe técnico alguno, redacta y firma un remedo
de Declaración de Impacto Ambiental” en marzo de 1999, dando así
luz verde a la construcción del embalse. “Consciente de la
ilegalidad que está realizando cuida de no emplear en la parte
dispositiva de la resolución los términos de declaración
afirmativa (positiva) o negativa que son los únicos que pueden ser
utilizados".
En este sentido, explica
que "para disimular el favor que se le ha pedido utiliza
unos términos no previstos en la legislación: Se considera que,
con la documentación aportada por el promotor, de las alternativas
mencionadas en el expediente de evaluación de impacto ambiental la
consistente en sustituir un embalse con cota máxima de agua de 506
metros es la más favorable para el medio ambiente, si bien es
insuficiente para la satisfacción de los objetivos específicos que
justifican el proyecto, razón por la que la alternativa viable es
la del embalse de cota máxima de agua de 521 metros".
7.
El fiscal asegura que "los
técnicos adscritos al expediente insistían en que las medidas
correctoras debían describirse con precisión e incluirse su
dotación presupuestaria concreta; el remedo de declaración vulnera
flagrantemente la legislación medioambiental y no establece medida
correctora concreta alguna". Hasta la fecha no se ha aprobado
resolución alguna con las medidas correctoras.
2.1.3.
Irregularidades en la
adjudicación del las obras:
8.
Una vez conseguida la aparente
autorización ambiental, el 4 de junio de 1999 Uceda y Núñez, "con
la conformidad y visto del también acusado Tomás Sancho",
proponen a Carlos Escartín que dicte varias resoluciones. En
efecto, el 4 de junio de 1999 resuelve iniciar el expediente de
contratación del proyecto de recrecimiento de la presa de Yesa por
el sistema de Concurso de proyecto y obra por un importe de 23.000
millones de pesetas (138 millones €), "resolución para la que
carecía de toda competencia en virtud de la Ley de contratos de
las administraciones públicas", Ley que también vulneró en cuanto
a la modalidad elegida (contratación a la vez de proyecto y obra)
y al omitir el preceptivo estudio de seguridad.
9.
La resolución, "con vistas al
favorecimiento de la constructora ACS”, incorpora al proyecto una
adenda de 7.000 millones de pesetas (42 millones €) que carece de
todo trámite administrativo en cuanto a la aprobación previa por
el Ministerio. El único trámite existente se inicia con fecha
3-5-1999, cuando Tomás Sancho interesa la aprobación de la adenda
basándose en un estudio de la consultora privada Euroestudios,
informada técnicamente por Uceda y Núñez y aprobada finalmente por
Escartín el 4-6-1999. Dicho presupuesto extra se justifica
“singularmente en medidas correctoras ambientales, fuera del
Estudio de impacto ambiental y otras específicas para la evitación
de la afección al Camino de Santiago que resultaban, en la
práctica, inexistentes".
Se da la circunstancia,
según el fiscal, de que Euroestudios subcontrató con la firma
Barbany y Sancho (BS) Ingeniería, en los cinco años investigados
por el juzgado, en tormo a 600.000 euros anuales, mediante
encargos vinculados con la CHE y la presa de Yesa.
El fiscal apunta que
existen vinculaciones entre el acusado Sancho y BS Ingeniería. El
ex presidente de la CHE indicó en su día al respecto: "Ni mi
esposa ni yo tenemos, desde julio de 1996, relación alguna con BS
Ingeniería". Señaló que el 26 de julio de 1996 renunció "a los
cargos y al nombramiento de administrador único" de esa sociedad,
antes de ser nombrado presidente de la CHE.
10.
La tercera de las resoluciones
firmadas por Escartín el 4 de junio de 1999 a propuesta de Uceda y
Núñez es una cláusula adicional técnica "que impide toda
modificación de la cota del embalse determinada por los acusados
en ese conjunto de resoluciones". El objetivo, según el fiscal,
"es muy evidente: el proyecto aprobado señalaba unas precisiones
de hectáreas regables y por tanto de cota y de volumen de
construcción mucho mayores que las establecidas en el Plan
Nacional de Regadíos. dado que el citado Plan impone la
obligatoriedad de la adaptación de las infraestructuras a las
superficies regables que establece, se trata de impedir que alguna
de las licitantes independientes pudieran, amparadas en la
más estricta legalidad, presentar alguna oferta que redujera la
cota y el presupuesto del embalse a los límites que éste
obligatoriamente debiera tener, perjudicando así a la constructora
vinculada a los acusados".
11.
Simultáneamente al inicio de la
licitación de la obra, y a propuesta también de Uceda y Núñez,
Escartín aprobó los criterios técnicos y económicos por los que
deberá regirse el concurso, elaboradas por Euroestudios y aprobado
técnicamente por los propios Uceda y Núñez, que resultará
finalmente aprobado por resolución del secretario de Estado de
Aguas y Costas, Benigno Blanco. Según el fiscal el documento
carece “totalmente de criterios objetivos para la elección de la
mejor oferta”, por el contrario “su redacción está efectuada de
manera que se pueda adjudicar el concurso a la ofertante que desee
el Sr. Escartín".
12.
Escartín manipuló el informe
técnico y consiguió que una UTE encabezada por ACS resultase
agraciada, frente a su directa competidora, OHL. El presidente de
OHL, Juan Miguel Villar Mir, denunció ante la entonces ministra
Isabel Tocino la vinculación entre Euroestudios y ACS.
El 8 de junio de 2000 se
adjudicó el proyecto a una UTE formada por ACS, Ferrovial y FCC.
El 31 de agosto de 2000,
Escartín dejó su cargo y se incorporó a ACS en un puesto de nueva
creación "con un sueldo de 20 millones de pesetas anuales". En su
interrogatorio ante el juez, Escartín reconoció que fue contratado
por ACS, aunque manifestó que su contratación fue posterior y para
trabajar en asuntos distintos a obras hidráulicas.
En
julio de 2001 dimite de su cargo en ACS por vulneración de la
Ley de Incompatibilidades de Altos Cargos.
13.
El 18 octubre de 2002, a propuesta de los ingenieros de la CHE
Uceda y Núñez, se adjudicó "por resolución" del ex secretario de
Estado de Agua y Costas, Pascual Fernández, el control y
vigilancia pública de las obras de recrecimiento de Yesa a favor
de la empresa Euroestudios, mercantil que "como es obvio", dice el
fiscal, "trabajaba para ACS, empresa adjudicataria de la obra" de
Yesa, tasada en casi 200 millones de euros. Se infringe así,
señala el fiscal, la legislación "que prohíbe que la vigilancia de
una obra se dé a una empresa que ha concurrido al concurso".
14.
La ausencia de los preceptivos estudios de seguridad ha hecho que
los autores del proyecto (Uceda y Núñez) impulsen, con
posterioridad a su aprobación definitiva, un número importante de
reformados por parte de sus superiores "que revelan las carencias
importantes del mismo”. Denuncia el fiscal que no existe
justificación alguna para “tan irresponsable conducta como no sea
la aprobación a toda costa de un proyecto ya prefijado de cota y
de embalse". Otro modificado de la obra se refiere a "los
importantes problemas de cimentación del estribo derecho" que,
como todos los demás, carece de los obligados trámites de
información pública e informe de intervención".
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