LICITACIÓN. CONCURSO DE OBRA CON PROYECTO DEL RECRECIMIENTO DEL EMBALSE DE YESA (8 de junio de 1999 pág. 8104)

 

Boletín Oficial del Estado (Martes 8 de junio de 1999 pág. 8104) Resolución de la Dirección General de obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas por la que se anuncia concurso de obra con proyecto del recrecimiento del embalse de Yesa sobre el río Aragón. Adenda con medidas correctoras de impacto ambiental y plan de restitución territorial de su entorno (Navarra y Zaragoza) Clave 09.123.126/2101.

Procedimiento Abierto

1. Entidad Adjudicadora: Ministerio de Medio Ambiente, Secretaría de Aguas y Costas, Dirección de obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, Plaza de San Juan de la Cruz s/n 28071, Madrid (España). Telefax: 91 597 59 12 y 91 597 67 86. Teléfono: 91 597 67 43.

2. a) Modalidad de adjudicación: Concurso de proyecto y ejecución de las Obras.

3. a) Lugar de ejecución: Navarra y Zaragoza. b) Naturaleza y alcance de las obras: Proyectar y construir el recrecimiento de la presa de Yesa mediante una presa de escollera, introduciendo obligadamente las mejoras propuestas en cuanto a la coronación y desagüe por Inspección de Presas y admitiéndose una solución variante referida al sistema de impermeabilización. Proyectar y construir las medidas correctoras al impacto ambiental descritas en la adenda. Proyectar las actuaciones del Plan de Restitución Territorial del entorno y ejecutar las seleccionadas por el importe reflejado en la partida presupuestaria correspondiente. Presupuesto indicativo: 23.000.000.000 pesetas d) La propuesta comprenderá la totalidad de las obras.

4. Plazo de ejecución: 62 meses. 

5. a) Solicitud de documentación: (Véase el punto 1). Subdirección General de Presupuestos y Contratación. Oficina Receptora de Proposiciones Económicas.

6. a) Fecha límite de recepción de las ofertas: Hasta las 12:00 horas del día 13 de enero del 2000. b) Dirección: Véase el punto 5.a. Oficina Receptora de Proposiciones Económicas. Despacho A-706. c) Idioma: Español.

7. a) Personas admitidas a la apertura de plicas: Acto público. b) Fecha, Hora y lugar: 2 de febrero del 2000, a las 11:00 horas en el Salón de Actos del Departamento Planta 1ª

8. Fianzas y garantías: Garantía provisional: 460.000.000 pesetas. Dicha garantía podrá ser presentada en la modalidad y por las personas o entidades que especifica la legislación española en vigor.

9. Modalidades de financiación y Pago: Pagos a cuenta de carácter mensual basados en la evaluación del trabajo.

10. Forma jurídica de la agrupación: En el caso de que una agrupación de contratistas resultara adjudicataria del contrato, la forma jurídica que debería adoptar dicha agrupación se ajustará a los requisitos previstos en el artículo 24 de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas.

11. Condiciones mínimas: Clasificación requerida: Grupos: A, E, I, J, K: Subgrupos: Todos y Categorías: Todas f. Los licitadores domiciliados en otros Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar la capacidad económica, financiera y técnica o profesional. Conforme a lo señalado en los artículos 16 y 17 de la ley de Contratos de las Administraciones públicas. 

12. Plazo de validez de la proposición: 3 meses (artículo 90 de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas).

13. Criterios de adjudicación: Lo estipulado en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

14. Variantes: Cada licitador no podrá presentar más que una proposición que necesariamente contemplará la solución del pliego de bases, pudiendo presentar una variante como se especifica en la cláusula adicional al número 1 del pliego de cláusulas administrativas particulares.

15. Información complementaria: La proposición económica deberá ser formulada conforme al modelo que se adjunta como anejo número 2 al pliego de cláusulas administrativas particulares y presentada en el lugar indicado en el apartado 6.b. y deberá comprender todos los impuestos, derechos y tasas, incluido el impuesto sobre el valor añadido vigente en el momento de la presentación. 

Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha y hora en que efectuó el envío y comunicarlo al órgano de contratación mediante telegrama, dentro de la fecha y hora establecidas como plazo de presentación debiendo consignar en el mismo la clave de la obra, número de certificado, y el nombre y número de identificación fiscal del proponente. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad al plazo señalado en este anuncio. Transcurridos no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la mencionada proposición, ésta no será admitida en ningún caso.

En todos los sobres deberá figurar claramente el número de identificación fiscal y nombre o nombres del proponente, domicilio, fax, y teléfono de contacto, así como la clave y título que figura en el encabezado de este anuncio. En el caso de licitar a varias de las obras anunciadas cuya fecha de presentación y apertura de proposiciones sea coincidente, los interesados podrán incluir en el sobre 1 (documentación administrativa) de la obra cuya clave sea la más baja toda la documentación requerida y en el resto de los sobres 1 deberán incluir necesariamente, al menos, la garantía provisional correspondiente, copia autenticada del certificado de clasificación, documento en el que se notifique la clave y título de la obra en la cual se encuentra el resto de la documentación, en caso de agrupación de empresas, el documento de compromiso de unión temporal.

17. Fecha de envío del anuncio: este anuncio ha sido enviado a la Oficina de Publicaciones de las Comunidades Europeas el día 4 de junio de 1999.

Madrid, 4 de junio de 1999. – El Subdirector General de Presupuestos y Contratación, Antonio J. Alcaraz Calvo.- 24.542

 

DECLARACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL PROYECTO DE RECRECIMIENTO DE LA PRESA DE YESA (23 de abril de 1999 pág. 15196)

Ministerio de Medioambiente (B.O.E. nº 97 del Viernes, 23 de abril de 1999) pág. 15.196

9.118 Resolución de 20 de marzo de 1999, de la dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de recrecimiento de la presa de Yesa (Navarra) de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.

El Real Decreto legislativo 1302/1986, de 25 de Junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de Septiembre, establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo y en el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, por los que se establecen la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medioambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la realización de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, la antigua dirección General de obras Hidráulicas remitió, con fecha, 29 de mayo de 1991, a la antigua Dirección General de Política Ambiental la preceptiva memoria–resumen cuya síntesis constituye el anexo I.

Recibida la memoria-resumen, la Dirección General de política ambiental estableció a continuación un periodo de consultas a personas, Instituciones y Administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto.

En virtud del artículo 14, del Reglamento, con fecha 21 de agosto de 1991, la mencionada Dirección General dio traslado a la Dirección de Obras Hidráulicas de las contestaciones recibidas. 

La relación de consultados y un resumen de las respuestas recibidas se recogen en el anexo II.

Elaborado por la Dirección General de Obras Hidráulicas el estudio de Impacto Ambiental fue sometido al trámite de información pública, mediante anuncio que se publicó en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Navarra” el 3 de mayo 1993, en el “Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza” de 4 de mayo de 1993 y en el “Boletín Oficial de la Provincia de Huesca “ de 29 de mayo de1 1993.

Conforme al artículo 16 del Reglamento la Dirección General de Obras Hidráulicas con fecha 1 de junio de 1994, remitió a la Dirección General de Política Ambiental el expediente, que comprende el documento técnico de proyecto, el estudio de impacto ambiental y las alegaciones recibidas. La relación de alegantes y un resumen de las alegaciones constituye el anexo III. El anexo IV incluye un resumen del estudio de impacto ambiental.

La Dirección General de Política Ambiental con el fin de completar el expediente, solicitó el 7 de julio de 1994 a la Dirección General de Obras Hidráulicas la modificación en profundidad del estudio de Impacto Ambiental, detallando las carencias y el tratamiento incompleto o inadecuado, detectados en el mismo, de elementos que se consideraban esenciales, y reclamando el envío de la documentación complementaria necesaria para subsanarlos. Esta misma petición fue reiterada con fecha 8 de noviembre de 1995.

Con fecha 27 de octubre de 1998 fue entregada documentación complementaria, consistente en un mapa a escala 1:50.000, sobre el que se situaban las variantes de carreteras, las canteras y las zonas protegidas.

Con fecha 12 de marzo de 1999 fue entregada información adicional sobre objetivos del recrecimiento de Yesa, caudal ecológico, reposición de carreteras afectadas, impacto sobre la foz de Sigüés, sobre el tramo ciprinícola del río Esca, sobre las líneas eléctricas existentes, sobre el camino de Santiago, sobre bienes de interés cultural y sobre el núcleo urbano de Sigüés.

Con fecha 15 de marzo de 1999 fue entregada documentación complementaria sobre las variantes de carreteras. 

Habiéndose publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 8 de enero de 1999, una resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las aguas, por la que se anunciaba concurso de asistencia técnica para la redacción del estudio de impacto ambiental del recrecimiento de la presa de Yesa y variantes de carreteras afectadas, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con el fin de poder continuar la tramitación del procedimiento conforme a Derecho, solicitó a la Secretaría General Técnica del Departamento informe sobre las implicaciones jurídicas de la publicación de la citada resolución y particularmente sobre las repercusiones de la misma a efectos de determinar la situación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental en la que se encontraría el proyecto, así como sobre cuál sería el momento procedimental de formular la correspondiente declaración de impacto ambiental.

La Secretaría General Técnica emitió el 23 de marzo de 1999 informe al respecto, que se acompaña, como anexo VII, en el que se concluye que, una vez haya sido entregada por el promotor las informaciones complementarias al estudio complementario de impacto ambiental requeridas por el Órgano Ambiental, éste debe proceder a formular la declaración de impacto ambiental, sin que a estos efectos sea trascendente que en el “Boletín Oficial del Estado” se haya publicado la resolución a la que anteriormente se ha hecho referencia.

Examinada la documentación del expediente de este proyecto, se hacen las siguientes consideraciones: 

1. El proyecto se justifica entre otras necesidades contempladas en el Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro (Aprobado por Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio), en base a la transformación en regadío de 27.000 hectáreas en Bardenas II, aprobadas en el Plan General de Transformación correspondiente y recogidas en el Plan Nacional de Regadíos, que requerirán 247 hm³/año con una dotación de 9.136 m³/ha/año, y el suministro de agua potable a Zaragoza y su entorno.

El cambio de suministro de agua potable a Zaragoza, que actualmente se abastece del Canal Imperial de Aragón con agua de calidad A0, se justifica para proporcionarla de acuerdo con las condiciones establecidas por el Real Decreto 1138/1990, de 14 de septiembre, que expone la Directiva 80/778/CEE. Se estima que para el año 2023 Zaragoza requerirá una demanda de 113,64 hm³/año, con una dotación de 410 litros/hab. por día, y que los municipios de su entorno requerirían 19,11 hm³/año para consumo urbano, con una dotación de 280 litros/hab. por día.

Así se totaliza un aumento en la regulación del embalse entre 360 hm³/año y 379 hm³/año con los 55 municipios incluidos.

2. Con los datos aportados en el expediente, se deducen dos alternativas:

* Constituir un embalse con una cota máxima de agua de 521 m, lo que significa una elevación de 32 metros sobre la 489 m. actual, se consigue un aumento de regulación de 350 hm³/año, con aumento de inundación de 2.097 has. Y aumento de volumen de vaso de 1045 hm³.

Con esta solución se inundan unos seis kilómetros de Camino de Santiago y ermitas adyacentes, el pueblo de Sigüés, 18 km. de la carretera nacional CN-240, 7 km. de la carretera comarcal CC-137 en Ruesta, 2,5 km. de la carretera comarcal CC-137 en la foz de Sigüés, 10,8 km. de una línea eléctrica de 220 kw., 4,9 km. de una de 20 kw., y el río Esca hasta un km. aguas arriba del puente de Sigüés.

* Constituir un embalse con cota máxima de 506 m., lo que significa una elevación de 17 metros sobre la 489 m. actual, se deduce un aumento de regulación de 270 hm³/año, con aumento de inundación de 1041 has. Y aumento de volumen de vaso de 420 hm³

Con esta solución dejan de inundarse la carretera comarcal CC-137 en la foz de Sigüés y el río Esca, si bien no cumple los objetivos de suministro de agua potable y transformación en regadíos objeto del proyecto.

Las cifras de regulación que se indican han sido obtenidas sin contemplar el mantenimiento de resguardos para la laminación de avenidas, que deberán establecerse en el futuro, de acuerdo con el Reglamento Técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses, aprobado por Orden de 12 de marzo de 1996. Estos resguardos rebajarían los incrementos de regulación expresados. 

3. Los potenciales impactos significativos, señalados en el expediente, se refieren a la inundación del pueblo de Sigüés y a la inundación del camino de Santiago y ermitas adyacentes.

El promotor compensa el impacto de la inundación del pueblo de Sigüés con aplicación del capítulo V del Título III de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, sobre la expropiación que da lugar a traslado de poblaciones.

El promotor compensa el impacto de la inundación del Camino de Santiago y ermitas adyacentes, dándole continuidad por la variante de la carretera CC-137 desde el punto kilométrico 25 al punto kilométrico 31, proponiendo que se utilice la actual carretera CC-137 desde el punto kilométrico 21 al punto kilométrico 24, y trasladando a las inmediaciones de la nueva ruta las ermitas de Santiago Apóstol en Ruesta, San Juan Bautista en Ruesta, San Jacobo en Ruesta y San Pedro en Artieda. También traslada la ermita de San Juan Bautista en Sigüés y el núcleo de Sigüés a una zona próxima al emplazamiento actual.

El promotor aporta informe del Consejero de Educación y Cultura de la Diputación General de Aragón, que se incluye en este escrito como anexo V, en el que considera correcta la compensación ofrecida. 

4. Problemas a resolver señalados en el expediente, se refieren a la determinación del caudal ecológico, a la determinación de canteras, a la inundación de la carretera nacional, a la inundación de la carretera comarcal en Ruesta y a la inundación de las líneas eléctricas de 220 kw. y de 20 kw.

En el expediente se señala la existencia de una cantera en explotación en Liédana, que parece con capacidad suficiente para proporcionar los 4 millones de m³ de escollera y los 200.000 m³ de áridos para hormigones que necesita la obra. La determinación del caudal ecológico se resuelve declarando que el caudal mínimo en el cauce seguirá siendo igual al actual, de 8.000 litros / segundo, que se viene manteniendo en los últimos 40 años. La inundación de la carretera nacional y de la carretera comarcal en Ruesta, así como de las líneas eléctricas, se resuelve con variantes de trazado que dan continuidad a los servicios viarios y eléctricos.

Hay que señalar que la variante de la carretera nacional sustituye a un tramo con opción de transformarse en parte del eje pirenáico, debiéndose conservar esa opción en la variante.

5. Además de los impactos significativos y problemas señalados, hay que contemplar los impactos significativos relativos a la afección a la foz de Sigüés.

La afección por inundación del tramo del río Esca, de dicha foz, produce impacto sobre la ictiofauna en base a que la parte de l río entre Burgui y el puente de Sigüés ha sido declarada “Aguas dulces que han de ser protegidas para la vida de los peces”, citada en el Inventario y Clasificación de Zonas Fluviales (Peces Continentales Españoles) realizado por el ICONA en 1991.

La afección por construcción de la variante de 2,5 km. de carretera comarcal CC-137 en la foz de Sigüés produce impacto por desmontes, entre los que destacan tres de unos treinta metros de altura entre los puntos kilométricos 1380-1620, 1680-1840 y 1960-2190 y terraplenes, en su recorrido de unos dos kilómetros por la ladera izquierda; y por terraplén continuo que llega hasta el cauce del río, en su recorrido de unos 0,7 km. por la ladera derecha.

La afección a la foz por construcción de la variante puede evitarse totalmente construyéndola fuera de la foz con un trazado en el que se pasa la sierra de Orda con un túnel de 1,5 km. de longitud, con un coste adicional de unos 1.150 millones de pesetas. Si se construye un túnel de 0,75 km. de longitud, del punto kilométrico 1650 al punto 2300, con un coste adicional de unos 650 millones de pesetas, y un muro de 4 metros de altura entre los puntos kilométricos 2450 y 3100, se evita parcialmente el impacto de los desmontes y del terraplén continuo, quedando libre una anchura de unos 15 metros de ribera.

El promotor menciona pero no describe las variantes con túnel, presentando como elegida la variante por la foz con desmontes y terraplenes.

El promotor aporta información oficial del Director General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Diputación General de Aragón que se incluyen en este escrito como anexo VI, manifestando que el recrecimiento del pantano de Yesa no afecta en absoluto al área en los aspectos contemplados en el Decreto 85/1990, de medidas urgentes de protección urbanística de Aragón para el espacio denominado foz de Sigüés.

En consecuencia, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 29 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y los artículos 4.1, 16.1 y 18 del Reglamento de Ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula la siguiente declaración de Impacto Ambiental sobre el estudio de impacto ambiental del proyecto de recrecimiento de la presa de Yesa (Navarra), de la Dirección General de Obras Hidráulicas y de Calidad de las Aguas:

Se considera que, con la documentación aportada por el promotor, de las alternativas mencionadas en el expediente de evaluación de impacto ambiental, la consistente en constituir un embalse con cota máxima de agua 506 m. es la más favorable para el medio ambiente, si bien es insuficiente para la satisfacción de los objetivos específicos que justifican el proyecto. Razón por la que la alternativa viable es la del embalse de cota máxima de agua de 521 metros.

La relación de impactos significativos y de soluciones que se ofrecen, a los que anteriormente se ha hecho mención, determinan y ponen de manifiesto las consecuencias sobre el medio ambiente, tanto en los aspectos ecológicos como socio- económicos de la zona afectada, que deberán ser debidamente tenidas en cuenta en la adopción de la decisión final.

Lo que se hace pública para generar conocimiento en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la Ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 30 de marzo de 1999. – La Directora General, Dolores Carrillo Dorado

 

Anexos

ANEXO I

Resumen del proyecto de recrecimiento de la presa de Yesa

El proyecto de recrecimiento de la presa de Yesa, sobre el río Aragón, consiste en la construcción de una nueva presa, de materiales sueltos, cuya coronación se situa a la cota 528,7, que utiliza la actual presa de Yesa como repié del talud aguas arriba y crea un embalse de 1.525 Hm3 de volumen hídrico.

Con los nuevos recursos hídricos embalsados el proyecto pretende:

  • Satisfacer las concesiones existentes aguas abajo de la actual presa de Yesa.
  • Consolidar la zona regable dominada por el canal de las Bárdenas en toda su superficie y con dotación de riego suficiente y proporcionar aportaciones suplementarias, con los sobrantes regulados, si los hay, a la vecina cuenca del río Gállego, deficitaria en recursos hídricos.
  • Producir energía hidroeléctrica en las dos centrales que serán objeto de concurso, siempre que su implantación no interfiera con los intereses agrícolas y su explotación se subordine a la demande de riego.
  • Las obras definidas en el proyecto se sitúan en el término municipal de Yesa, creándose un embalse que inundará tierras de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Los servicios y equipamiento que resultarán afectados son los siguientes:
  • Línea de transporte eléctrico de 220 KV de la empresa «Iberduero», que discurre por la margen derecha del embalse, y otras lineas de distribución de energía eléctrica de «Eléctricas Reunidas de Zaragoza».
  • Caminos y pistas forestales
  • Carretera comarcal CC-137, que se inundará entre Sigüés y la CN-240 y desde esta carretera hasta las proximidades del pueblo de Ruesta.
  • Otras afecciones se producirán sobre líneas telefónicas aéreas.

ANEXO II

Resumen de las respuestas recibidas

Delegación del Gobierno de Navarra:
Contesta remitiendo dos escritos: El primero de ellos, del Servicio de Coordinación y Asistencia Técnica en Navarra, referido únicamente a la fase de explotación del embalse y en el que señala que el estudio de impacto ambiental debe de profundizar en el cumplimiento del articulo 73 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Agrupación Navarra de Amigos de la Tierra:
El segundo escrito es de la Agrupación Navarra de Amigos de la Tierra, que sugiere que el recrecimiento de la presa y el aumento de los caudales regulados se sopese para evitar incompatibilidad con el mantenimiento de un caudal en el río Aragón.
Llama la atención sobre la incidencia de los procesos erosivos y su afección a la sierra de Leyre y sobre la colmatación de la cola del actual embalse.

Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra:
Sugiere la consideración para estudio del caudal mínimo a respetar y condiciones de desembalse, de alternativas y restauración de canteras, de una ubicación para la zona de apoyo a la construcción, restauración en nuevas vías de comunicación.

Dirección Territorial del MOPT en Aragón:
Requiere que se estudie el impacto sobre la sierra de Orba y Foz de Sigüés y la socioeconómica del área afectada.

Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes de la Diputación General de Aragón:
Señala como aspectos a considerar el estudio de alternativas, la determinación del caudal ecológico y fijación de límites de calidad, la determinación del comportamiento trófico del embalse, el estudio del proceso de colmatación, el estudio del río Esca entre Burgui y el puente de Sigüés la proximidad de sierras de Leyre, Illón y Orba, evitar efecto barrera sobre las poblaciones de nutria del río Esca, las afecciones en la Foz de Sigüés, la sauceda existente en la cola del actual embalse, la modificación de usos recreativos de la actual presa, la integración paisajística del cuerpo de la presa, la ubicación de canteras y vías de comunicación, el mantenimiento de la calidad de las aguas en fase de obras, la elaboración de un Plan de Vigilancia y Control.

Diputación de Zaragoza:
Señala la necesidad de acelerar al máximo la tramitación del estudio de impacto ambiental, la inclusión de la partida correspondiente en los presupuestos de 1996 para acometer la obra, la necesidad de instar al Ministerio de Obras Públicas y al Gobierno de Aragón para la contratación de las obras a plazo más breve posible e instar a los grupos políticos firmantes del Pacto del Agua a que apoyen expresamente el proyecto.

Ayuntamiento de Sádaba (Zaragoza):
Acuerdo adoptado por el Ayuntamiento para solicitar al Ministerio de Obras Públicas la urgente contratación de las obras, considerar inadmisible cualquier retraso, considerando la obra como prioritaria, reprobar las manifestaciones realizadas por otros grupos en contra de la actuación, trasladar estas resoluciones a otros Ayuntamientos de la comarca.

Ayuntamiento de la villa de Ejea de los Caballeros (Zaragoza):
Acuerdo aprobado por el Pleno del Ayuntamiento, por el que se insta a la Administración del Estado para que comiencen las obras de recrecimiento del pantano de Yesa.

Ayuntamiento de la villa de Tauste (Zaragoza):
Acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria, por el que se solicita se acometan, a la mayor brevedad posible, la contratación y ejecución de las obras de recrecimiento de la presa de Yesa.

Ayuntamiento de Sigüés (Zaragoza):
Aporta como aspectos esenciales a considerar en el estudio de impacto ambiental la afección al núcleo urbano y agricultura tradicional, la afección a la Foz de Sigüés, protegida por Decrete 85/1990, de 5 de junio, de la Diputación General de Aragón, la posible .ceja. de embalse, salvo para embalse lleno en el valle del río Esca, los impactos ambientales derivados de la reposición de la carretera de acceso al Roncal, que se rebaje la cota de embalse normal de 521 metros y de avenidas de 524,20.
Entre la documentación aportada adjunta copia de escrito, de 24 de julio de 1991, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes de la Diputación General de Aragón, en. el que se señalan los montes e infraestructuras que se verán afectadas.

Ayuntamiento de Artieda (Zaragoza):
Remite informes sobre comunidades vegetales y animales del vaso y su entorno, calidad de las aguas superficiales y proceso de eutrofización, microclima, geomorfología del cauce, usos del suelo, paisaje, impacto ambiental de obras adicionales y auxiliares, actividad sísmica de la zona de Yesa y Jaca

Ayuntamiento de Yesa:
Remite una descripción de los valores socioeconómicos de la zona, su importancia como centro del circuito histórico turístico de Leyre, Javier, Sangüesa y Camino de Santiago. Indica también la necesidad de auxilio económico y compensaciones, también económicas, en el caso de que se ejecute la obra.
Propone que no se abran nuevas canteras, que el acceso para toma de material, preferiblemente en el vaso, respete íntegramente el contorno paisajístico, que se considere una compensación económica (el Ayuntamiento adjunta escrito de vecinos de la zona en el que solicitan auxilios económicos por los perjuicios causados).

Instituto para la Conservación de la Naturaleza (ICONA):
Señala la importancia ecológica del río Esca, en especial por su ictiofauna: El tramo comprendido entre Burgui y el puente de Sigüés ha sido declarado como aguas dulces que han de ser protegidas o mejoradas para ser aptas para la vida de los peces.
El estudio de impacto ambiental debe de incidir principalmente en un estudio de los caudales vertidos al río Aragón y su influencia sobre la nutria y el desmán, así como la incidencia que pudieran tener las actividades que generen altos niveles sonoros sobre las rapaces, que nidifican en las sierras de Leyre.

ANEXO III

Resumen del resultado de la información pública del estudio de impacto ambiental del recrecimiento de la presa de Yesa

Ayuntamiento de Sangüesa:
Solicita que en el proyecto se incluya una toma de agua para la futura mancomunidad del Alto Río Aragón y que se contemplen las medidas de seguridad adecuadas para la construcción y explotación de la presa, dada su proximidad con dicha localidad.

Don José L. Antúnez y 13 particulares:
Modificar el proyecto a fin de no afectar a la fosa séptica de la urbanización denominada El Inglés. Garantizar la no afección ni la existencia de riesgos derivados de la obra

Ayuntamiento de Yesa:
Muestra su oposición al proyecto, solicitando que, en caso de ejecución, se considere que el núcleo urbano está en un plano inferior a la presa, que el Ayuntamiento aporta suelo para la obra, los perjuicios derivados para la actividad económica del pueblo del trazado de la nueva carretera, los riesgos derivados de las voladuras necesarias, la disparidad de lo expropiado y realmente ocupado. Propuesta sobre expropiaciones, solicitando se suspenda la tramitación de los proyectos sometidos a información pública y se redacte un documento en que se plasmen forma, fondo y cuantía de indemnizaciones.

Varias alegaciones de particulares:
Solicitando la retirada de la tierra vegetal con anterioridad a la apertura del préstamo y su reposición en el terreno una vez estos finalicen.

Departamento de Cultura y Educación de la Diputación General de Aragón:
Señala que la zona afectada por el recrecimiento incluye una serie de bienes integrantes del patrimonio histórico-artístico, en razón de la cual, y al ampare de la Ley del Patrimonio histórico Español y del Real Decreto Legislativo de Evaluación del Impacto Ambiental, presenta una serie de alegaciones, clasificándolas en cinco grupos: Patrimonio inmueble, Camino de Santiago, patrimonio arqueológico, patrimonio paleontológico, patrimonio etnológico.

La Comunidad General de Bardenas:
Se muestran favorables a la construcción de la presa.

Don Jesús María Arlabán Mateos:
Expone el impacto paisajístico que pueden generar las canteras del Saso y La Plana, necesarias para acometer la actuación, así como las molestias que el tráfico circundante generará sobre la circulación del monasterio de Leyre y la CN-240.

2.283 particulares:
Muestran su oposición a la construcción de la presa, señalando que no se contemplan otras alternativas.

AEDENAT-Ecofontaneros:
Muestran su disconformidad con el proyecto debido a que el recrecimiento no se justifica con la finalidad expuesta en el proyecto, existen alternativas con menor impacto social, existen otras alternativas al abastecimiento de agua a Zaragoza, la rentabilidad del nuevo embalse es dudosa a largo plazo. Propone que antes de la obra deben de expropiarse los caudales concedidos a «Industrial Sangüesina».

Doña Ángeles Casamayor y tres más:
Muestra su disconformidad con el recrecimiento debido a que tendrá un impacto grave y no son necesarios más regadíos, es necesario que el Ebro esté menos contaminado en lugar de hacer otros embalses, prefieren seguir bebiendo el mismo agua a que se efectúe el recrecimiento.

Sección de Arqueología del Colegio de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Aragón:
Las alegaciones presentadas relacionan yacimientos afectados por el proyecto, añadiendo que la margen derecha del río Aragón no ha sido suficientemente prospectada, y solicitan la supervisión de todas las actuaciones por el Departamento de Cultura del Gobierno de Aragón, la programación de un Plan de Prospecciones Arqueológicas tanto para las zonas afectadas por la propia presa como para las variantes de carreteras y extracciones de áridos necesarias, la elaboración y publicación de un inventario exhaustivo del Patrimonio Cultural, elaboración de un plan de trabajo pluridisciplinar, debatir la conveniencia de reducir a la cota de 500 metros el nivel máximo de embalse recrecido. De no ser posible la rebaja de la cota, elaborar un «Proyecto de Salvamento», de traslado íntegral del patrimonio histórico-artístico que resulte anegado.

Ayuntamiento de Longás, Ayuntamiento de Bailo y Ayuntamiento de Aísa:
Indican la necesidad de que el proyecto se publique en el «Boletín Oficial de Aragón», necesidad de una correcta ordenación territorial previa. Se quejan de que el proyecto está sobredimensionado y de que es un presumible futuro trasvase al Ebro, de que no contiene alternativas, de que tiene falta concreción presupuestaria. Entiende que deben buscarse otras fórmulas de abastecimiento de agua a Barcelona. El recrecimiento tiene una grave incidencia sobre el territorio. Por todo ello solicitan se deniegue la aprobación del proyecto.

Chunta Aragonesista:
Solicita se desestime el proyecto debido a que no se han examinado otras alternativas técnicamente viables. La alegación propone el estudio de seis alternativas más. No existe estudio de riesgo sísmico. El embalse está sobredimensionado con motivo de un futuro trasvase. Falta de exactitud en los presupuestos. Graves afecciones al territorio y a la actividad socioeconómica.

Confederación General del Trabajo de Aragón:
Manifesta su oposición a la construcción del embalse por tener una incidencia territorial por desalojo de la población, impacto ecológico sobre la Foz de Sigüés, incremento de eutrefización, erosión de márgenes, afecciones a la carretera Huesca-Pamplona y afecciones a la sierra de Leyre. Entiende que existen insuficiencias técnicas del proyecto y un sobredimensionado no justificado, existiendo otras alternativas al abastecimiento de agua a Zaragoza.

Coordinadora Ecologista de Aragón, Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR), ADEPA-Amigos de la Tierra y Amigos de la Tierra:
Todas estas alegaciones muestran su disconformidad con el proyecto debido a un desacuerdo conceptual, metodológico y de falta de información, así como errores puntuales.

Don Julián López Galindo:
Muestra su disconformidad con el recrecimiento debido a que el embalse es negativo para el equilibrio territorial de Aragón, no se consideran alternativas de menor coste social, sólo se justifica la construcción por posibles trasvases.

Semejante a esta alegación existen tres, también de particulares.

Convergencia Alternativa de Aragón-Izquierda Unida:
Manifiesta que el proyecto no se ajusta al Pacto del Agua, es negativo para el reequilibrio territorial de Aragón, la evaluación de impacto ambiental no incluye alternativas existentes, Zaragoza no requiere el recrecimiento para tener agua de calidad. Solicita sea denegada la aprobación del proyecto.

Fundación Ecología y Desarrollo:
Solicita la denegación del proyecto debido a que prescinde del marco genérico de planificación hidrológica y del Pacto del Agua, los objetivos de la obra están vagamente definidos, no está justificado decir que la cuenca del Gállego es deficitaria cuando está mal gestionada. La obtención de energía eléctrica no justifica la obra. Se requiere un estudio que muestre los impactos reales de las avenidas aguas abajo de la presa. No se definen ni cuantifican los caudales ecológicos. Existen otras alternativas para abastecer Zaragoza. Podrán realizarse pequeños embalses en lugar de este recrecimiento. La obra está sobredimensionada. La presencia de .ceja. con grave impacto paisajístico.

Ayuntamiento de Artieda:
Manifiesta la necesidad de publicar el proyecto en el Boletín Oficial de Aragón, de realizar un estudio geológico. Se presume como justificación del embalse un trasvase al Ebro. Necesidad de una correcta ordenación territorial. Proyecto sobredimensionado. Grave incidencia sobre el territorio. Existen múltiples alternativas.

Ayuntamiento de Berdún:
Solicita sea denegada la aprobación del proyecto debido a que falta estudio geológico que detecte la inestabilidad sísmica de la obra. Necesidad de una correcta ordenación territorial. Proyecto sobredimensionado. Falta de concreción presupuestaria. Grave incidencia sobre el territorio, creando un vacío socioeconómico desde Berdún hasta Yesa. Afección a parajes singulares y al patrimonio cultural.

Ayuntamientos de Jasa y de Aragüés del Puerto:
Exponen razones semejantes a las del Ayuntamiento de Artieda y de Berdún para oponerse al proyecto.

Don Juan Fernández de Ibara y otros 85 comparecientes:
Exponen mediante escritos de cuerpo idéntico la oposición al proyecto por la afección irreversible al camino histórico de Santiago.

Don Enrique Sola Larrayoz:
Muestra su disconformidad con el proyecto debido a que el embalse ya existente ha causado un despoblamiento en la comarca, el gasto económico es enorme, se quieren minimizar y ocultar las afecciones ecológicas del recrecimiento, en base a lo presentado como estudio de impacto ambiental.

Don Emilio Luis Pueyo Morer:
Muestra su oposición al proyecto por la desaparición bajo las aguas de la formación geológica "margas de Pamplona".

ANEXO IV

Resumen y análisis del estudio de impacto ambiental

El embalse de Yesa y su entorno forma parte de la depresión denominada canal de Berdún, en cuyo extremo occidental se sitúa la presa, sobre terrenos de litología margosa, fácilmente erosionables entre las localidades de Yesa y Sigüés.
La presa se ubica en el río Aragón que, junto con el Irati, conduce las aguas del Pirineo centro-occidental hasta el Ebro, colector principal. El río Aragón presenta un índice de calidad general de las aguas (según la Confederación Hidrográfica del Ebro) muy bueno.
Los suelos de todo el área presentan una considerable diversidad, aunque en general son suelos bastante pobres, de media a escasa profundidad y con frecuencia pedregosos, siendo las terrazas bajas del río Aragón las de mayor valor agrícola.
La cubierta vegetal ha sufrido una importante transformación como consecuencia de la presión humana, siendo dificil de encontrar masas vegetales en buen estado de conservación. El uso actual del territorio es predominantemente agrario, que genera un fuerte impacto territorial al existir la tendencia al abandono del cultivo abancalado (que aseguraba un freno para la pérdida de suelos) a favor de la roturación en zonas más fácilmente mecanizables. Como masas vegetales de interés destaca el quejigal, conformando pequeñas manchas dispersas al sur y al este del embalse, carrascales también muy degradados y pinares de repoblación. La zona mejor conservada se sitúa en la cola del embalse con sotos y choperas.
De la fauna existente, el estudio de impacto ambiental señala 14 especies de aves vulnerables, una en grave disminución y tres (quebrantahuesos, águila perdicera y curruca cabecinegra) en peligro inminente de desaparición, situándose estas últimas en la sierra de Leyre, clasificada como ZEPA y fuera del área de inundación.
El paisaje englobado en el área de estudio se encuentra fuertemente alterado por el hombre, presentando las características propias de una profunda modificación visual que en su día produjo la inundación del valle como construcción de una presa.

Próximos a la zona a inundar se sitúan los siguientes espacios protegidos:

  • Reservas naturales de Navarra: Foz de Arbayun, acantilados de la Piedra y San Adrián, Foz de Lumbier.
  • Áreas de Especial Protección Urbanística de Aragón: Sierra de Leyre y Orba, Foz de Sigüés.
  • Zonas de Especial Protección de Aves (ZEPAS): Foz de Arbayun y sierra de Leyre.
De todos estos espacios, únicamente resulta parcialmente afectado por la inundación el Área de Protección Urbanística de la sierra de Leyre y Orba.

Desde el punto de vista demográfico, aunque el área de influencia del proyecto pertenece a las provincias de Zaragoza, Huesca y Navarra, se observa un envejecimiento progresivo de la población, con claro predominio de la ocupación en agricultura, a excepción de la localidad de Yesa, donde el sector de servicios está ampliamente desarrollado.

El estudió de impacto ambiental utiliza una matriz causa-efecto para realizar la previsión de impactos.

Impactos compatibles: Cambios microclimáticos, aumento de sedimentación en el vaso, cambios en la calidad de las aguas, estratificación térmica, alteración precios suelo, variaciones en el nivel freático.

Impactos moderados: Aumento de inestabilidad de laderas, aumento de los procesos erosivos, variaciones en la morfología del curso, variación en el régimen de caudales, modificación del hábitat acuático, intrusión visual y alteración paisajística, alteraciones en el sector turístico, repercusiones sobre los servicios y equipamientos.

Impactos severos: Ocupación irreversible de suelos, riesgo de fenómenos sísmicos, destrucción y alteración de hábitats terrestres, desequilibrios en el sistema territorial, afección a algunas construcciones de Sigüés, pérdida de suelo productivo.

En lo que a medidas correctoras se refiere, las principales descritas en el estudio de impacto ambiental son las siguientes:

  • Limitar, durante la fase de obras, los posibles aportes de sólidos a los cauces.
  • Minimizar la superficie de suelo a ocupar circunstancialmente.
  • Retirada, al finalizar las obras, de residuos y medios provisionales.
  • Ejecutar las obras de mayor ruido fuera del periodo de reproducción de las aves.
  • Utilización, siempre que sea posible, de mano de obra local.
  • Mantenimiento de un caudal mínimo similar al actual.
  • Deforestación del vaso con anterioridad al llenado de la presa y evitar que este momento coincida con la época de puesta y cría de las aves.
  • Restauración y protección de los suelos circundantes al vaso.
  • Recogida in situ de los aceites y residuos de obra.
  • Recuperación y revegetación de canteras, préstamo, vertederos, desmontes y terraplenes.
  • Repoblación del río Aragón con nutria procedente del río Esca.
  • Adaptación del embalse mediante diques para facilitar su adaptación a las aves y el estudio de las posibilidades del embalse como estación ornitológica.
  • Plan de ordenación de usos recreativos del nuevo embalse.
  • Reposición de servidumbres.
  • Reposición de construcciones del casco de Sigüés afectadas por la inundación.
  • Traslado de bienes culturales potencialmente afectados por el embalse.
El estudio de impacto ambiental contiene igualmente las lineas básicas de un programa de control y vigilancia ambiental y un proyecto de revegetación ornamentación de las áreas afectadas.

ANEXO V

Informe sobre la afección al Camino de Santiago

1. El Departamento de Educación y Cultura es competente en la protección del Camino de Santiago, por lo cual tiene que arbitrar las medidas necesarias para que las intervenciones que se producen en todo su conjunto no perjudiquen el Camino, sus lugares, edificios y parajes.
El Departamento de Educación y Cultura forma parte del Pleno del Consejo Jacobeo y debe ser el garante de que se cumplan sus recomendaciones.
2. Habiendo estudiado el proyecto de recrecimiento del pantano de Yesa y las medidas correctoras propuestas, la Dirección General de Cultura y Patrimonio considera correcto el planteamiento presentado, puesto que armoniza la conservación del conjunto de bienes protegidos y las necesarias medidas de fomento que el proyecto implica.
3. En la afección al Camino de Santiago, se considera correcta la reposición de dicho Camino en el tramo afectado. La reposición habrá de hacerla utilizando la nueva variante de la carretera C-137, repuesta entre los tramos puntos kilómetros 25 y 31, y el tramo de carretera C-137 existente entre Ruesta a la ermita de San Esteban en el punto kilométrico 21,5, aproximadamente.
4. En las afecciones a bienes de interés cultural, es correcta la medida propuesta del traslado de los elementos afectados a lugares próximos, incluso convendría valorar la posibilidad de ubicarlos en un entorno que constituyera una unidad de interpretación del Camino de Santiago. Los elementos del patrimonio inmueble que deberán ser objeto de esta medida son:

  • Ermita de San Jacobo en Ruesta (afección directa).
  • Ermita de San Juan Bautista en Ruesta (afección directa).
  • Ermita de Santiago Apóstol en Ruesta (afección directa).
  • Ermita de San Pedro en Artieda.
  • Núcleo de Sigüés (iglesia, cementerio y algunas casas; afección directa).
  • Ermita de San Juan Bautista Sigüés.

ANEXO VI

Informe sobre el área de la Foz de Sigüés y su protección por el Decreto 85/1990, de medidas urgentes de protección urbanística de Aragón

El espacio de la Foz de Sigüés está incluido dentro de las Áreas de Especial Protección Urbanística, recogidas en el Decreto 85/1990, de medidas urgentes de protección urbanística de Aragón.
En este Decreto se establece una protección preventiva genérica para todas las áreas que están amenazadas por factores de perturbación derivadas de la posible transformación urbanística u ocupación del suelo.
Se establece una tramitación específica para la autorización de usos o actos de transformación urbanísticos que en ningún caso implica «a priori» una limitación de los mismos.

Sigla de inventario y del Decreto 85/ 1990: P 1-2.

Denominación del espacio: Foz de Sigüés.

Ámbito territorial:

Localización y limites: Se trata del espacio localizado en la porción más septentrional de la provincia de Zaragoza. Se sitúa por encima y al norte del pantano de Yesa.

Extensión: Foz de Sigüés. 115 hectáreas.

Altitud máxima: 1.302 metros.
Altitud mínima: 600 metros.

Municipios afectados: Sigüés y Salvatierra.

No existe ningún núcleo demográfico en el interior del espacio.

En las proximidades se localizan los de:
Sigüés: 228 habitantes.
Salvatierra: 341 habitantes.

Ambos municipios concentran más de 40 por 100 de su población activa en la agricultura. Sigüés. está experimentado un sensible desarrollo del turismo promovido por la proximidad del embalse de Yesa y la construcción en sus orillas de pequeños equipamientos como hostales, cámpings, etc.
En este sentido, las viviendas de segunda residencia se han incrementado más del 187 por 100 entre 1970 y 1980.
El recrecimiento del pantano de Yesa no afecta en absoluto a esta área en ninguno de los aspectos contemplados en el Decreto 85/1990. En primer lugar, no supone una transformación del suelo de esta área ni afecta a aspectos de impacto visual, ni al paisaje ni a ningún otro de singularidad específica por encontrarse la cota máxima de embalse muy debajo de la inferior del área.

ANEXO VII

Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Medio Ambiente sobre las implicaciones jurídicas sobre el procedimiento de impacto ambiental de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de 8 de enero de 1999 de la Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas anunciando el concurso de asistencia técnica para la redacción del estudio de impacto ambiental del recrecimiento de la presa de Yesa y variantes de carreteras afectadas

Se ha recibido en esta Secretaría General Técnica un escrito de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por el que se solicita informe sobre las implicaciones jurídicas que para el órgano ambiental tiene la publicación en el Boletín Oficial del Estado de 8 de enero de 1999 de la Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas y de Calidad de las Aguas por la que se anuncia el concurso de asistencia técnica para la redacción del estudio de impacto ambiental del recrecimiento de la presa de Yesa y variantes de carreteras afectadas, especialmente a efectos de determinar la situación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, así como sobre cuál sería, en consecuencia, el momento procedimental de formular la correspondiente DIA.
Se acompaña al escrito copia del Boletín Oficial del Estado de 8 de enero y del pliego de prescripciones técnicas.
En contestación a dicha petición, habiéndose solicitado información adicional a la Confederación Hidrográfica del Ebro, esta Secretaría General Técnica entiende que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 16 y 17 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo de Evaluación de Impacto Ambiental, una vez remitido el expediente administrativo al órgano competente en materia de medio ambiente (incluyendo dentro del mismo, como mínimo, el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública), éste último, a la vista de las alegaciones y observaciones formuladas en el periodo de información pública, podrá comunicar al órgano sustantivo los aspectos en que, en su caso, el estudio ha de ser completado, tras lo cual debe proceder, en los plazos establecidos en los mencionados artículos, a formular la declaración de impacto ambiental.
En consecuencia, de acuerdo con los citados preceptos, si, como se deduce de la carta recibida en este centro directivo y de los datos suministrados por la Confederación Hidrográfica del Ebro, el expediente se encuentra en estos momentos en poder de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, estando pendiente la tramitación de la DIA únicamente de determinadas informaciones complementarias al estudio de impacto ambiental, que se han requerido al mencionado centro gestor, una vez dicha información haya sido entregada conforme a la solicitud realizada, debería procederse, en base a los datos, antecedentes y demás documentación que obre en el expediente administrativo, a la formulación de la declaración de impacto ambiental, y sin que a estos efectos sea trascendente que en el Boletín Oficial del Estado se haya o no publicado determinados concursos para la contratación de servicios de asistencia técnica, cuyo alcance, finalidad o efectos exclusivamente afectan al órgano que los ha licitado.