Opinión
El Periódico de Aragón, 26-IV-2002
Contrarréplica al escrito de la CHE

Ángel Garcés

Tras leer y desmenuzar el escrito de réplica de la CHE a mi artículo del día 19, no sé lo que es "radicalmente falso". Mis afirmaciones están apoyadas en documentos administrativos, informes obrantes en sede judicial, resoluciones publicadas en los correspondientes boletines, es decir, en datos y hechos objetivos, que son absolutamente incuestionables.

La simple enumeración de todos estos documentos, que remito al director de este medio de comunicación, ocupa varias páginas, por lo que resulta prácticamente imposible su publicación en este espacio. No obstante, quiero aclarar lo siguiente:

1) El escrito de la CHE es contradictorio. En él se afirma que "es objetivo del proyecto (de Yesa) dar garantía al abastecimiento de la ciudad de Zaragoza y entorno" para a continuación afirmar que son dos proyectos "diferentes y así ha sido siempre". Entonces, los aragoneses que creen que la llegada de agua de calidad a Zaragoza está supeditada al recrecimiento de Yesa, ¿están confundidos por la campaña que realizó la propia Administración? "La solución proyectada permite abastecer Zaragoza y su entorno, sin realizar el recrecimiento de Yesa; pero, según se evidencia en las simulaciones realizadas, no es posible garantizar el suministro, mientras no se haya realizado el recrecimiento de dicha presa" (pág. 148 del Informe conjunto sobre las alegaciones presentadas al Anteproyecto y al Proyecto de abastecimiento de agua a Zaragoza y su entorno). ¿Por qué incurren siempre en contradicción, incluso en el mismo párrafo? No obstante, me alegro de que toda Aragón sepa ya que el recrecimiento de Yesa y el abastecimiento de agua de calidad a Zaragoza son dos proyectos claramente distintos y disociados, como ha reconocido por escrito de 5 de noviembre de 2001 el propio Presidente de la CHE.

2) ¿Es radicalmente falso que el proyecto que se ha contratado sea diferente al que salió a información pública, "salvo en ligeros matices técnicos"? Luego, no es radicalmente falso. El trámite de información pública se debería haber repetido en cuanto el proyecto aprobado no es el sometido a información pública, sino el resultante del Concurso de contratación de la obra que se realizó. Además se han aprobado dos documentos: la Addenda de medidas correctoras del Impacto Ambiental y el Plan de Restitución Territorial de su entorno, que ni se han sometido a información pública ni tan siquiera se han puesto en conocimiento de los directamente afectados.

3) Sigo reafirmándome en que la declaración de impacto ambiental (Resolución de 30 de marzo de 1999- BOE nº 97-, de 23 de abril de 1999), resolvió un procedimiento de evaluación inexistente. Y es inexistente por los propios actos declarados del Ministerio que mediante Resolución de 22 de diciembre de 1998, publicada en el BOE de fecha 8 de enero de 1999 anunció el concurso de asistencia técnica para la redacción del Estudio de Impacto Ambiental, reconociendo en la misma la insuficiencia de la información contenida en el proyecto y la necesidad de proceder a un Estudio de Impacto cuya redacción se convocaba por concurso.

4) La incorporación extemporánea de documentos esenciales como la Addenda de medidas correctoras o el Plan de Restitución Territorial no ha cubierto las exigencias de proyectos y documentos que esta obra en concreto requiere y cuya enumeración ocuparía un espacio del que no dispongo.

5) El denominado "Plan de restitución territorial" elaborado por la adjudicataria del Concurso, con independencia de los aspectos procedimentales y de competencia vulnerados, no cumple la finalidad que debería tener, pues se trata de un conjunto de "Estudios ambientales y socio-económicos" cuyo objeto es meramente descriptivo y, como mucho, de diagnóstico de la situación del territorio afectado, limitándose en la parte inversora, en la que verdaderamente restituye el territorio a la mera reposición de las infraestructuras afectadas por la desaparición bajo las aguas (traslado del pueblo de Sigüés, traslado y relocalización de los camping existentes, carreteras locales de Ruesta a la presa, de la margen derecha, de la A-1601 y del acceso al valle del Roncal). Plantea, además, un par de "Anteproyectos" no ejecutables en su vaga indefinición de "nuevas zonas regables en el entorno" "de concentración parcelaria" y de "nuevas zonas regables".

6) Las condiciones que imponía la declaración de Impacto ambiental en cuanto al traslado de monumentos y reposición del Camino de Santiago se han incorporado en un anexo del proyecto redactado por el adjudicatario de la obra en el que se "diseña" un nuevo Camino de Santiago de más de once kilómetros. Su conclusión final de lo que reconoce como "breve estudio" acerca del trazado del Camino de Santiago , en la zona afectada por el recrecimiento de Yesa, es que "suponiendo que haya existido alguna vez" (¡) actualmente no existe un camino físico que pueda señalarse como el empleado por los viajeros en su peregrinación a Santiago de Compostela puesta que "esta ruta dejó de ser masiva hacia el siglo XVI y no se ha recuperado hasta hace unas décadas". Igual que sucedía con el plan de restitución territorial una función pública como la preservación del patrimonio cultural pasa a ser competencia exclusiva del adjudicatario de la obra que se permite dudar hasta de la propia existencia del Camino de Santiago y de su traslado y remoción. Idénticos problemas se plantean con el resto de los inmuebles y yacimientos arqueológicos.

En resumen, éstos son sólo algunos de los hechos incuestionables que me permiten ratificarme en las afirmaciones que realicé en mi artículo del día 19. No obstante, celebro la sorprendente rapidez de la CHE a la hora de responderme, inhabitual en su práctica administrativa cotidiana y les recuerdo a sus máximos responsables que, en el Estado de Derecho --en el que creo tanto como ellos--, son los Tribunales quienes, como en Santaliestra, dictaminan lo que es verdad y lo que es "radicalmente falso". 

 

Asociación Río Aragón-COAGRET