LICITACIÓN. CONCURSO DE OBRA CON PROYECTO DEL RECRECIMIENTO DEL EMBALSE DE YESA (8 de junio de 1999 pág. 8104) |
Boletín Oficial del Estado (Martes 8 de junio de 1999 pág. 8104) Resolución de la Dirección General de obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas por la que se anuncia concurso de obra con proyecto del recrecimiento del embalse de Yesa sobre el río Aragón. Adenda con medidas correctoras de impacto ambiental y plan de restitución territorial de su entorno (Navarra y Zaragoza) Clave 09.123.126/2101. Procedimiento Abierto 1. Entidad Adjudicadora: Ministerio de Medio Ambiente, Secretaría de Aguas y Costas, Dirección de obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, Plaza de San Juan de la Cruz s/n 28071, Madrid (España). Telefax: 91 597 59 12 y 91 597 67 86. Teléfono: 91 597 67 43. 2. a) Modalidad de adjudicación: Concurso de proyecto y ejecución de las Obras. 3. a) Lugar de ejecución: Navarra y Zaragoza. b) Naturaleza y alcance de las obras: Proyectar y construir el recrecimiento de la presa de Yesa mediante una presa de escollera, introduciendo obligadamente las mejoras propuestas en cuanto a la coronación y desagüe por Inspección de Presas y admitiéndose una solución variante referida al sistema de impermeabilización. Proyectar y construir las medidas correctoras al impacto ambiental descritas en la adenda. Proyectar las actuaciones del Plan de Restitución Territorial del entorno y ejecutar las seleccionadas por el importe reflejado en la partida presupuestaria correspondiente. Presupuesto indicativo: 23.000.000.000 pesetas d) La propuesta comprenderá la totalidad de las obras. 4. Plazo de ejecución: 62 meses. 5. a) Solicitud de documentación: (Véase el punto 1). Subdirección General de Presupuestos y Contratación. Oficina Receptora de Proposiciones Económicas. 6. a) Fecha límite de recepción de las ofertas: Hasta las 12:00 horas del día 13 de enero del 2000. b) Dirección: Véase el punto 5.a. Oficina Receptora de Proposiciones Económicas. Despacho A-706. c) Idioma: Español. 7. a) Personas admitidas a la apertura de plicas: Acto público. b) Fecha, Hora y lugar: 2 de febrero del 2000, a las 11:00 horas en el Salón de Actos del Departamento Planta 1ª 8. Fianzas y garantías: Garantía provisional: 460.000.000 pesetas. Dicha garantía podrá ser presentada en la modalidad y por las personas o entidades que especifica la legislación española en vigor. 9. Modalidades de financiación y Pago: Pagos a cuenta de carácter mensual basados en la evaluación del trabajo. 10. Forma jurídica de la agrupación: En el caso de que una agrupación de contratistas resultara adjudicataria del contrato, la forma jurídica que debería adoptar dicha agrupación se ajustará a los requisitos previstos en el artículo 24 de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas. 11. Condiciones mínimas: Clasificación requerida: Grupos: A, E, I, J, K: Subgrupos: Todos y Categorías: Todas f. Los licitadores domiciliados en otros Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar la capacidad económica, financiera y técnica o profesional. Conforme a lo señalado en los artículos 16 y 17 de la ley de Contratos de las Administraciones públicas. 12. Plazo de validez de la proposición: 3 meses (artículo 90 de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas). 13. Criterios de adjudicación: Lo estipulado en el pliego de cláusulas administrativas particulares. 14. Variantes: Cada licitador no podrá presentar más que una proposición que necesariamente contemplará la solución del pliego de bases, pudiendo presentar una variante como se especifica en la cláusula adicional al número 1 del pliego de cláusulas administrativas particulares. 15. Información complementaria: La proposición económica deberá ser formulada conforme al modelo que se adjunta como anejo número 2 al pliego de cláusulas administrativas particulares y presentada en el lugar indicado en el apartado 6.b. y deberá comprender todos los impuestos, derechos y tasas, incluido el impuesto sobre el valor añadido vigente en el momento de la presentación. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha y hora en que efectuó el envío y comunicarlo al órgano de contratación mediante telegrama, dentro de la fecha y hora establecidas como plazo de presentación debiendo consignar en el mismo la clave de la obra, número de certificado, y el nombre y número de identificación fiscal del proponente. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad al plazo señalado en este anuncio. Transcurridos no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la mencionada proposición, ésta no será admitida en ningún caso. En todos los sobres deberá figurar claramente el número de identificación fiscal y nombre o nombres del proponente, domicilio, fax, y teléfono de contacto, así como la clave y título que figura en el encabezado de este anuncio. En el caso de licitar a varias de las obras anunciadas cuya fecha de presentación y apertura de proposiciones sea coincidente, los interesados podrán incluir en el sobre 1 (documentación administrativa) de la obra cuya clave sea la más baja toda la documentación requerida y en el resto de los sobres 1 deberán incluir necesariamente, al menos, la garantía provisional correspondiente, copia autenticada del certificado de clasificación, documento en el que se notifique la clave y título de la obra en la cual se encuentra el resto de la documentación, en caso de agrupación de empresas, el documento de compromiso de unión temporal. 17. Fecha de envío del anuncio: este anuncio ha sido enviado a la Oficina de Publicaciones de las Comunidades Europeas el día 4 de junio de 1999. Madrid, 4 de junio de 1999. – El Subdirector General de Presupuestos y Contratación, Antonio J. Alcaraz Calvo.- 24.542 |
Ministerio
de Medioambiente (B.O.E. nº 97 del Viernes, 23 de abril de 1999) pág.
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9.118 Resolución de 20 de marzo de 1999, de la dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de recrecimiento de la presa de Yesa (Navarra) de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas. El Real Decreto legislativo 1302/1986, de 25 de Junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de Septiembre, establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo y en el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, por los que se establecen la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medioambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la realización de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente. Con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, la antigua dirección General de obras Hidráulicas remitió, con fecha, 29 de mayo de 1991, a la antigua Dirección General de Política Ambiental la preceptiva memoria–resumen cuya síntesis constituye el anexo I. Recibida la memoria-resumen, la Dirección General de política ambiental estableció a continuación un periodo de consultas a personas, Instituciones y Administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto. En virtud del artículo 14, del Reglamento, con fecha 21 de agosto de 1991, la mencionada Dirección General dio traslado a la Dirección de Obras Hidráulicas de las contestaciones recibidas. La relación de consultados y un resumen de las respuestas recibidas se recogen en el anexo II. Elaborado por la Dirección General de Obras Hidráulicas el estudio de Impacto Ambiental fue sometido al trámite de información pública, mediante anuncio que se publicó en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Navarra” el 3 de mayo 1993, en el “Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza” de 4 de mayo de 1993 y en el “Boletín Oficial de la Provincia de Huesca “ de 29 de mayo de1 1993. Conforme al artículo 16 del Reglamento la Dirección General de Obras Hidráulicas con fecha 1 de junio de 1994, remitió a la Dirección General de Política Ambiental el expediente, que comprende el documento técnico de proyecto, el estudio de impacto ambiental y las alegaciones recibidas. La relación de alegantes y un resumen de las alegaciones constituye el anexo III. El anexo IV incluye un resumen del estudio de impacto ambiental. La Dirección General de Política Ambiental con el fin de completar el expediente, solicitó el 7 de julio de 1994 a la Dirección General de Obras Hidráulicas la modificación en profundidad del estudio de Impacto Ambiental, detallando las carencias y el tratamiento incompleto o inadecuado, detectados en el mismo, de elementos que se consideraban esenciales, y reclamando el envío de la documentación complementaria necesaria para subsanarlos. Esta misma petición fue reiterada con fecha 8 de noviembre de 1995. Con fecha 27 de octubre de 1998 fue entregada documentación complementaria, consistente en un mapa a escala 1:50.000, sobre el que se situaban las variantes de carreteras, las canteras y las zonas protegidas. Con fecha 12 de marzo de 1999 fue entregada información adicional sobre objetivos del recrecimiento de Yesa, caudal ecológico, reposición de carreteras afectadas, impacto sobre la foz de Sigüés, sobre el tramo ciprinícola del río Esca, sobre las líneas eléctricas existentes, sobre el camino de Santiago, sobre bienes de interés cultural y sobre el núcleo urbano de Sigüés. Con fecha 15 de marzo de 1999 fue entregada documentación complementaria sobre las variantes de carreteras. Habiéndose publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 8 de enero de 1999, una resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las aguas, por la que se anunciaba concurso de asistencia técnica para la redacción del estudio de impacto ambiental del recrecimiento de la presa de Yesa y variantes de carreteras afectadas, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con el fin de poder continuar la tramitación del procedimiento conforme a Derecho, solicitó a la Secretaría General Técnica del Departamento informe sobre las implicaciones jurídicas de la publicación de la citada resolución y particularmente sobre las repercusiones de la misma a efectos de determinar la situación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental en la que se encontraría el proyecto, así como sobre cuál sería el momento procedimental de formular la correspondiente declaración de impacto ambiental. La Secretaría General Técnica emitió el 23 de marzo de 1999 informe al respecto, que se acompaña, como anexo VII, en el que se concluye que, una vez haya sido entregada por el promotor las informaciones complementarias al estudio complementario de impacto ambiental requeridas por el Órgano Ambiental, éste debe proceder a formular la declaración de impacto ambiental, sin que a estos efectos sea trascendente que en el “Boletín Oficial del Estado” se haya publicado la resolución a la que anteriormente se ha hecho referencia. Examinada la documentación del expediente de este proyecto, se hacen las siguientes consideraciones: 1. El proyecto se justifica entre otras necesidades contempladas en el Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro (Aprobado por Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio), en base a la transformación en regadío de 27.000 hectáreas en Bardenas II, aprobadas en el Plan General de Transformación correspondiente y recogidas en el Plan Nacional de Regadíos, que requerirán 247 hm³/año con una dotación de 9.136 m³/ha/año, y el suministro de agua potable a Zaragoza y su entorno. El cambio de suministro de agua potable a Zaragoza, que actualmente se abastece del Canal Imperial de Aragón con agua de calidad A0, se justifica para proporcionarla de acuerdo con las condiciones establecidas por el Real Decreto 1138/1990, de 14 de septiembre, que expone la Directiva 80/778/CEE. Se estima que para el año 2023 Zaragoza requerirá una demanda de 113,64 hm³/año, con una dotación de 410 litros/hab. por día, y que los municipios de su entorno requerirían 19,11 hm³/año para consumo urbano, con una dotación de 280 litros/hab. por día. Así se totaliza un aumento en la regulación del embalse entre 360 hm³/año y 379 hm³/año con los 55 municipios incluidos. 2. Con los datos aportados en el expediente, se deducen dos alternativas: * Constituir un embalse con una cota máxima de agua de 521 m, lo que significa una elevación de 32 metros sobre la 489 m. actual, se consigue un aumento de regulación de 350 hm³/año, con aumento de inundación de 2.097 has. Y aumento de volumen de vaso de 1045 hm³. Con esta solución se inundan unos seis kilómetros de Camino de Santiago y ermitas adyacentes, el pueblo de Sigüés, 18 km. de la carretera nacional CN-240, 7 km. de la carretera comarcal CC-137 en Ruesta, 2,5 km. de la carretera comarcal CC-137 en la foz de Sigüés, 10,8 km. de una línea eléctrica de 220 kw., 4,9 km. de una de 20 kw., y el río Esca hasta un km. aguas arriba del puente de Sigüés. * Constituir un embalse con cota máxima de 506 m., lo que significa una elevación de 17 metros sobre la 489 m. actual, se deduce un aumento de regulación de 270 hm³/año, con aumento de inundación de 1041 has. Y aumento de volumen de vaso de 420 hm³. Con esta solución dejan de inundarse la carretera comarcal CC-137 en la foz de Sigüés y el río Esca, si bien no cumple los objetivos de suministro de agua potable y transformación en regadíos objeto del proyecto. Las cifras de regulación que se indican han sido obtenidas sin contemplar el mantenimiento de resguardos para la laminación de avenidas, que deberán establecerse en el futuro, de acuerdo con el Reglamento Técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses, aprobado por Orden de 12 de marzo de 1996. Estos resguardos rebajarían los incrementos de regulación expresados. 3. Los potenciales impactos significativos, señalados en el expediente, se refieren a la inundación del pueblo de Sigüés y a la inundación del camino de Santiago y ermitas adyacentes. El promotor compensa el impacto de la inundación del pueblo de Sigüés con aplicación del capítulo V del Título III de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, sobre la expropiación que da lugar a traslado de poblaciones. El promotor compensa el impacto de la inundación del Camino de Santiago y ermitas adyacentes, dándole continuidad por la variante de la carretera CC-137 desde el punto kilométrico 25 al punto kilométrico 31, proponiendo que se utilice la actual carretera CC-137 desde el punto kilométrico 21 al punto kilométrico 24, y trasladando a las inmediaciones de la nueva ruta las ermitas de Santiago Apóstol en Ruesta, San Juan Bautista en Ruesta, San Jacobo en Ruesta y San Pedro en Artieda. También traslada la ermita de San Juan Bautista en Sigüés y el núcleo de Sigüés a una zona próxima al emplazamiento actual. El promotor aporta informe del Consejero de Educación y Cultura de la Diputación General de Aragón, que se incluye en este escrito como anexo V, en el que considera correcta la compensación ofrecida. 4. Problemas a resolver señalados en el expediente, se refieren a la determinación del caudal ecológico, a la determinación de canteras, a la inundación de la carretera nacional, a la inundación de la carretera comarcal en Ruesta y a la inundación de las líneas eléctricas de 220 kw. y de 20 kw. En el expediente se señala la existencia de una cantera en explotación en Liédana, que parece con capacidad suficiente para proporcionar los 4 millones de m³ de escollera y los 200.000 m³ de áridos para hormigones que necesita la obra. La determinación del caudal ecológico se resuelve declarando que el caudal mínimo en el cauce seguirá siendo igual al actual, de 8.000 litros / segundo, que se viene manteniendo en los últimos 40 años. La inundación de la carretera nacional y de la carretera comarcal en Ruesta, así como de las líneas eléctricas, se resuelve con variantes de trazado que dan continuidad a los servicios viarios y eléctricos. Hay que señalar que la variante de la carretera nacional sustituye a un tramo con opción de transformarse en parte del eje pirenáico, debiéndose conservar esa opción en la variante. 5. Además de los impactos significativos y problemas señalados, hay que contemplar los impactos significativos relativos a la afección a la foz de Sigüés. La afección por inundación del tramo del río Esca, de dicha foz, produce impacto sobre la ictiofauna en base a que la parte de l río entre Burgui y el puente de Sigüés ha sido declarada “Aguas dulces que han de ser protegidas para la vida de los peces”, citada en el Inventario y Clasificación de Zonas Fluviales (Peces Continentales Españoles) realizado por el ICONA en 1991. La afección por construcción de la variante de 2,5 km. de carretera comarcal CC-137 en la foz de Sigüés produce impacto por desmontes, entre los que destacan tres de unos treinta metros de altura entre los puntos kilométricos 1380-1620, 1680-1840 y 1960-2190 y terraplenes, en su recorrido de unos dos kilómetros por la ladera izquierda; y por terraplén continuo que llega hasta el cauce del río, en su recorrido de unos 0,7 km. por la ladera derecha. La afección a la foz por construcción de la variante puede evitarse totalmente construyéndola fuera de la foz con un trazado en el que se pasa la sierra de Orda con un túnel de 1,5 km. de longitud, con un coste adicional de unos 1.150 millones de pesetas. Si se construye un túnel de 0,75 km. de longitud, del punto kilométrico 1650 al punto 2300, con un coste adicional de unos 650 millones de pesetas, y un muro de 4 metros de altura entre los puntos kilométricos 2450 y 3100, se evita parcialmente el impacto de los desmontes y del terraplén continuo, quedando libre una anchura de unos 15 metros de ribera. El promotor menciona pero no describe las variantes con túnel, presentando como elegida la variante por la foz con desmontes y terraplenes. El promotor aporta información oficial del Director General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Diputación General de Aragón que se incluyen en este escrito como anexo VI, manifestando que el recrecimiento del pantano de Yesa no afecta en absoluto al área en los aspectos contemplados en el Decreto 85/1990, de medidas urgentes de protección urbanística de Aragón para el espacio denominado foz de Sigüés. En consecuencia, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 29 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y los artículos 4.1, 16.1 y 18 del Reglamento de Ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula la siguiente declaración de Impacto Ambiental sobre el estudio de impacto ambiental del proyecto de recrecimiento de la presa de Yesa (Navarra), de la Dirección General de Obras Hidráulicas y de Calidad de las Aguas: Se considera que, con la documentación aportada por el promotor, de las alternativas mencionadas en el expediente de evaluación de impacto ambiental, la consistente en constituir un embalse con cota máxima de agua 506 m. es la más favorable para el medio ambiente, si bien es insuficiente para la satisfacción de los objetivos específicos que justifican el proyecto. Razón por la que la alternativa viable es la del embalse de cota máxima de agua de 521 metros. La relación de impactos significativos y de soluciones que se ofrecen, a los que anteriormente se ha hecho mención, determinan y ponen de manifiesto las consecuencias sobre el medio ambiente, tanto en los aspectos ecológicos como socio- económicos de la zona afectada, que deberán ser debidamente tenidas en cuenta en la adopción de la decisión final. Lo que se hace pública para generar conocimiento en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la Ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. Madrid, 30 de marzo de 1999. – La Directora General, Dolores Carrillo Dorado |
Anexos |
ANEXO
I
Resumen del proyecto de recrecimiento de la presa de Yesa El proyecto de recrecimiento de la presa de Yesa, sobre el río Aragón, consiste en la construcción de una nueva presa, de materiales sueltos, cuya coronación se situa a la cota 528,7, que utiliza la actual presa de Yesa como repié del talud aguas arriba y crea un embalse de 1.525 Hm3 de volumen hídrico. Con los nuevos recursos hídricos embalsados el proyecto pretende:
ANEXO II Resumen de las respuestas recibidas Delegación del Gobierno de Navarra: Agrupación Navarra de Amigos de la
Tierra: Departamento de Ordenación del
Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra: Dirección Territorial del MOPT en
Aragón: Departamento de Ordenación
Territorial, Obras Públicas y Transportes de la Diputación General de
Aragón: Diputación de Zaragoza: Ayuntamiento de Sádaba (Zaragoza): Ayuntamiento de la villa de Ejea de
los Caballeros (Zaragoza): Ayuntamiento de la villa de Tauste
(Zaragoza): Ayuntamiento de Sigüés (Zaragoza): Ayuntamiento de Artieda (Zaragoza): Ayuntamiento de Yesa: Instituto para la Conservación de
la Naturaleza (ICONA): ANEXO III Resumen del resultado de la información pública del estudio de impacto ambiental del recrecimiento de la presa de Yesa Ayuntamiento de Sangüesa: Don José L. Antúnez y 13
particulares: Ayuntamiento de Yesa: Varias alegaciones de particulares: Departamento de Cultura y Educación
de la Diputación General de Aragón: La Comunidad General de Bardenas: Don Jesús María Arlabán Mateos: 2.283 particulares: AEDENAT-Ecofontaneros: Doña Ángeles Casamayor y tres más: Sección de Arqueología del Colegio
de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Aragón: Ayuntamiento de Longás,
Ayuntamiento de Bailo y Ayuntamiento de Aísa: Chunta Aragonesista: Confederación General del Trabajo
de Aragón: Coordinadora Ecologista de Aragón,
Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR), ADEPA-Amigos de la Tierra y
Amigos de la Tierra: Don Julián López Galindo: Semejante a esta alegación existen tres, también de particulares. Convergencia Alternativa de Aragón-Izquierda
Unida: Fundación Ecología y Desarrollo: Ayuntamiento de Artieda: Ayuntamiento de Berdún: Ayuntamientos de Jasa y de Aragüés
del Puerto: Don Juan Fernández de Ibara y otros
85 comparecientes: Don Enrique Sola Larrayoz: Don Emilio Luis Pueyo Morer: ANEXO IV Resumen y análisis del estudio de impacto ambiental El embalse de Yesa y su entorno forma
parte de la depresión denominada canal de Berdún, en cuyo extremo
occidental se sitúa la presa, sobre terrenos de litología margosa, fácilmente
erosionables entre las localidades de Yesa y Sigüés. Próximos a la zona a inundar se sitúan los siguientes espacios protegidos:
Desde el punto de vista demográfico, aunque el área de influencia del proyecto pertenece a las provincias de Zaragoza, Huesca y Navarra, se observa un envejecimiento progresivo de la población, con claro predominio de la ocupación en agricultura, a excepción de la localidad de Yesa, donde el sector de servicios está ampliamente desarrollado. El estudió de impacto ambiental utiliza una matriz causa-efecto para realizar la previsión de impactos. Impactos compatibles: Cambios microclimáticos, aumento de sedimentación en el vaso, cambios en la calidad de las aguas, estratificación térmica, alteración precios suelo, variaciones en el nivel freático. Impactos moderados: Aumento de inestabilidad de laderas, aumento de los procesos erosivos, variaciones en la morfología del curso, variación en el régimen de caudales, modificación del hábitat acuático, intrusión visual y alteración paisajística, alteraciones en el sector turístico, repercusiones sobre los servicios y equipamientos. Impactos severos: Ocupación irreversible de suelos, riesgo de fenómenos sísmicos, destrucción y alteración de hábitats terrestres, desequilibrios en el sistema territorial, afección a algunas construcciones de Sigüés, pérdida de suelo productivo. En lo que a medidas correctoras se refiere, las principales descritas en el estudio de impacto ambiental son las siguientes:
ANEXO V Informe sobre la afección al Camino de Santiago 1. El
Departamento de Educación y Cultura es competente en la protección del
Camino de Santiago, por lo cual tiene que arbitrar las medidas
necesarias para que las intervenciones que se producen en todo su
conjunto no perjudiquen el Camino, sus lugares, edificios y parajes.
ANEXO VI Informe sobre el área de la Foz de Sigüés y su protección por el Decreto 85/1990, de medidas urgentes de protección urbanística de Aragón El espacio de la Foz de Sigüés está
incluido dentro de las Áreas de Especial Protección Urbanística,
recogidas en el Decreto 85/1990, de medidas urgentes de protección
urbanística de Aragón. Sigla de inventario y del Decreto 85/ 1990: P 1-2. Denominación del espacio: Foz de Sigüés. Ámbito territorial: Localización y limites: Se trata del espacio localizado en la porción más septentrional de la provincia de Zaragoza. Se sitúa por encima y al norte del pantano de Yesa. Extensión: Foz de Sigüés. 115 hectáreas. Altitud máxima: 1.302 metros. Municipios afectados: Sigüés y Salvatierra. No existe ningún núcleo demográfico en el interior del espacio. En las proximidades se localizan los
de: Ambos municipios concentran más de 40
por 100 de su población activa en la agricultura. Sigüés. está
experimentado un sensible desarrollo del turismo promovido por la
proximidad del embalse de Yesa y la construcción en sus orillas de
pequeños equipamientos como hostales, cámpings, etc. ANEXO VII Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Medio Ambiente sobre las implicaciones jurídicas sobre el procedimiento de impacto ambiental de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de 8 de enero de 1999 de la Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas anunciando el concurso de asistencia técnica para la redacción del estudio de impacto ambiental del recrecimiento de la presa de Yesa y variantes de carreteras afectadas Se ha recibido en esta Secretaría
General Técnica un escrito de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, por el que se solicita informe sobre las
implicaciones jurídicas que para el órgano ambiental tiene la
publicación en el Boletín Oficial del Estado de 8 de enero de 1999 de
la Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas y de
Calidad de las Aguas por la que se anuncia el concurso de asistencia técnica
para la redacción del estudio de impacto ambiental del recrecimiento de
la presa de Yesa y variantes de carreteras afectadas, especialmente a
efectos de determinar la situación del procedimiento de evaluación de
impacto ambiental, así como sobre cuál sería, en consecuencia, el
momento procedimental de formular la correspondiente DIA. |