Por
medio de esta Nota de Prensa, la
ASOCIACIÓN PLATAFORMA JALÓN vivo, quiere hacer
público que POR SENTENCIA DE 10 de JUNIO DE 2.009 DE LA SALA DE LO
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA AUDIENCIA NACIONAL (SECCIÓN 1ª),
notificada hoy día 2
de
julio de 2009,
SE
HAN ANULADO
LA DECLARACIÓN DE
IMPACTO AMBIENTAL AUTORlZATORIA DEL PROYECTO
DE
LA PRESA DE MULARROYA. DEL
AZUD DE DERIVACIÓN
y DE LA
CONDUCCIÓN DE TRASVASE ENTRE LOS RÍOS
JALÓN
y GRÍO, así COMO LAS
Resoluciones MINISTERIALES DE APROBACIÓN DEL ANTEPROYECTO y DEL
PROYECTO CONSTRUCTIVO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
Efectivamente, esta Sentencia
que hoy hacemos pública estima el recurso
contencioso-administrativo interpuesto con fecha 11/02/2004 por la
“Asociación Sabina, Ecología y Desarrollo Rural", por la
"Cooperativa del Campo San Roque". por la "Comunidad de Regantes
de la Acequia Molinar", por diversos ciudadanos vecinos de Morata
de Jalón, así como por los Ayuntamientos de Morata de Jalón y de
Sabiñán, contra la Resolución de la
secretaria General de Medio Ambiente del Ministerio de Medio
Ambiente de 25/11/2.003 por la que se formuló la Declaración de
Impacto Ambiental positiva y autorizatoria del "Proyecto de presa
de Mularroya, azud de derivación y conducción de trasvase"
y
contra la Resolución de la
Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas del
Ministerio de Medio Ambiente de 03/12/2003 pOr la que se aprobó el
"Anteproyecto
de la Presa de Mularroya, Azud de derivación y conducción de
trasvase".
El recurso fue más tarde ampliado a
la Resolución de la Dirección General del Agua del Ministerio de
Medio
Ambiente
de 23/02/2.007 por la que se aprobó definitivamente el proyecto
Técnico constructivo de la
presa
de Mularroya, del Azud de derivación
y de la conducción de trasvase. Todas estas Resoluciones han sido
ANULADAS por esta Sentencia de la Audiencia Nacional (que ha sido
dictada por el Pleno de su Sección lª), por cuanto como es público
y
notorio el Proyecto
anulado afecta irreversiblemente a diversos Espacios Naturales
protegidos y, entre ellos:
- A la Zona de Especial Protección
para las Aves (Z.E.P.A.) denominada "Desfiladeros del Rl0
Jalón".
- Al Lugar de Importancia
comunitaria (L.I.C.) denominado "Foces del Jalón".
- Al Lugar de Importancia
Comunitaria (L.I.C.) denominado "Sierra de Vicort". - Al Lugar
de Importancia Comunitaria (L.I.C.) denominado "Cueva del
Muerto".
-
Al Lugar de Importancia
comunitaria (L.I.C.) denominado "Sierras de Algairén".
- Y, en fin, al Área Importante
para las Aves ("Important Elird
Area" ,
I.B.A.) denominada
"Hoces del Jalón" .
Espacios Naturales Protegidos que,
por virtud de la normativa ambiental europea, se integran todos
ellos dentro de la conocida como "Red Natura 2000", l0 que implica
necesariamente la obligación positiva de todas las autoridades
(estatales y autonómicas)" de proteger efectivamente los hábitat y
ecosistemas, así como las especies de flora y fauna presentes en
los ecosistemas afectados.
A pesar de ello,
y
en una actuación de imposible
defensa en el marco de la efectiva protección ambiental y,
singularmente, de respeto a la normativa legal vigente, el
Ministerio de Medio Ambiente y, a su través, la Confederación
Hidrográfica del Ebro, dieron en su momento impulso y luz verde
definitiva al proyecto que ahora ha sido ANULADO por la Audiencia
Nacional al considerar, de acuerdo a la doctrina establecida
reiteradamente por el Tribunal de Justicia Comunitario con sede en
Luxemburgo, que son numerosas las afecciones irreversibles sobre
espacios y especies, lo que determina la imposibilidad
(y
consiguiente ilegalidad) de
autorizar la ejecución del proyecto
y
de sus obras "puesto que supone una
clara infracción de lo previsto en el articulo 6 de la Directiva
92/43/CEE y del articulo 4 de la Directiva 79/409/CEE".
Se trata de la Directiva 79/409/CEE
del Consejo, de 2 de abril de 1.979, relativa a la conservación de
las aves silvestres,
y de la
Directiva 92/43/CEE del Consejo, relativa a la conservación de los
hábitats naturales
y de
fauna y flora silvestre. Para llegar a tales conclusiones, la
Audiencia Nacional recuerda que "la complejidad del pleito y de
los argumentos tratados "obligó a la celebración de una vista
pública en la sede del Tribunal en Madrid el pasado día
08/05/2009, donde los Letrados de las partes (además de los de los
recurrentes, el Abogado del Estado
y
el Letrado de la Junta Central de
Usuarios del río Jalón") tuvieron ocasión de sintetizar oralmente
sus argumentos, en base a los cuales se ha dictado esta
trascendental sentencia.
Cabe recordar que los actuales
Ayuntamientos de Morata de Jalón
y
de Sabiñán decidieron en su momento
apartarse del recurso ahora estimado, 10 que provocó que los
Concejales de Chunta Aragonesista del primero de los
Ayuntamientos. ahora en minoría municipal, comparecieran ante la
Audiencia Nacional subrogándose en el recurso en nombre
y
representación del propio
Ayuntamiento, lo que fue en su momento aceptado por la Audiencia
Nacional por tratarse de una posibilidad prevista legalmente en
orden al control de las minorías frente a las mayorías cuando está
en juego no sólo la defensa de la legalidad vigente, sino incluso
la afección directa o indirecta a bienes o derechos municipales,
supuesto éste en el que las Entidades Locales, con total
independencia de ideologías o de adscripciones política. tienen no
sólo la potestad sino incluso la obligación legal del ejercicio de
todas las acciones legales procedentes en orden a la defensa de
los intereses municipales y. con ellos, de todos y cada Uno de los
vecinos del Municipio.
Morata, a 2 de julio de 2009.
Descarga PDF
|