La Ley del PHN establece exclusivamente la obligatoriedad de
servidumbres para la trasferencia a los embalses del
tramo final del Ebro ya existentes (Mequinenza,
Ribarroja y Flix), pero deja abierta la posibilidad
de que se puedan servir volúmenes para el trasvase
desde otros embalses actuales o futuros
siempre que los órganos de gestión de la cuenca
cedente así lo decidan :
“c) Los
embalses y sistemas hidráulicos de la cuenca del Ebro no
se verán obligados a efectuar ningún desembalse
con destino a favorecer los trasvases desde el bajo
Ebro. La explotación de estos sistemas podrá
llevarse a cabo en la forma en que se decida por sus órganos
de gestión sin que deba considerar servidumbre
alguna debida a la transferencia. La única excepción a
este principio es la de los embalses de Mequínenza,
Ribarroja y Flix, cuya capacidad de regulación será
parcialmente empleada para facilitar la explotación de
los trasvases”. (Art. 16.2.c Ley 10/2001 del PHN).
De
hecho, el artículo 19-4 de la Ley del PHN introduce
unas condiciones de gestión de los trasvases, en los
que admite la posibilidad de emplear otras
infraestructuras para el mismo y que el pago del canon
de regulación y la tarifa de utilización de las mismas
se realizará por parte de todos los usuarios tal y como
contempla la Ley de Aguas:
“4. La programación de los trasvases se realizará en función
de la mayor economía y racionalidad en el uso del
recurso, pudiendo emplearse a tal efecto tanto las
infraestructuras de nueva creación como las existentes
en las cuencas afectadas, incluidas las de tránsito,
salvo disposición contraria como la fijada en el artículo
16.2.c), ‑y teniendo en todo caso carácter
preferente los usos previamente establecidos en cada
cuenca. El uso de las infraestructuras existentes quedará sujeto, de resultar de aplicación,
al pago del canon de regulación o tarifa de utilización
previstos en la Ley de Aguas".(Art.
19.4 Ley 10/2001 del PHN).
Existe la posibilidad jurídica real de que los embalses de
nueva ejecución en la cuenca del Ebro sean utilizados
para el trasvase.
Esto se ve favorecido por:
1.
Los grandes embalses proyectados, y en avanzada
tramitación o ejecución, de Itoiz, recrecimiento de
Yesa, Biscarrués, Santaliestra y Mularroya se
encuentran sobredimensionados con respecto a los usos
reales de abastecimiento y regadío contemplado en el
Plan Nacional de Regadío. Se almacenará agua que no
podrá ser utilizada por los concesionarios actuales.
2.
Los usuarios en la cuenca del Ebro de estos
embalses sobredimensionados tendrán intereses económicos
en surtir de agua regulada al trasvase. Por un lado,
porque tal y como recoge el artículo 19.4 de la Ley del
PHN, el canon de regulación anual a pagar por estos
embalses no será cubierto en exclusiva por ellos, ya
que al considerarse usuarios a los beneficiarios del
trasvase, el coste unitario será menor. Pero por otro
lado, y mucho más importante, es por la posibilidad
abierta por la reforma de la Ley de Agua de 1999, en la
que se permite la cesión temporal, con una compensación
económica, de los derechos del uso del agua entre
usuarios de diferentes cuencas. Pasamos a ampliar esta
posibilidad.
Esta
cesión, con la oportunidad de negocio que supone, es
abierta por la creación del artículo 61 bis en la Ley
de Aguas merced a la reforma o “Modificación de la
Ley 29/1985, de 2 de agosto de Aguas” de 1999. Son de
destacar los artículos 61 bis.1, 6.5 bis.2 y 6.5
bis.14:
“1. Los
concesionarios o titulares de algún derecho al uso
privativo de las aguas podrán ceder con carácter
temporal a otro concesionario o titular de derecho de
igual o mayor rango según el orden de preferencia
establecido en el Plan Hidrológico de la cuenca
correspondiente o, en su defecto, en el artículo 58 de
la presente Ley, previa autorización administrativa, la
totalidad o parte de los derechos de uso que les
correspondan. en el contrato. Reglamentariamente podrá
establecerse el importe máximo de dicha compensación”.
(Modificación de la Ley 29/1985. Nuevo artículo 61
bis.1).
“5.
La
cesión de derechos de uso del agua podrá conllevar una
compensación económica que se fijará de mutuo acuerdo
entre los contratantes y deberá explicitarse en el
contrato. Reglamentariamente podrá establecerse el
importe máximo de dicha
compensación”.
(Modificación
de la Ley 29/1985. Nuevo artículo 61 bis.5).
“14.
Sólo se podrán usar infraestructuras que interconecten
territorios de distintos planes hidrológicos de cuenca
para transacciones reguladas en este artículo si el
Plan Hidrológico Nacional o las leyes singulares
reguladoras de cada trasvase así lo han previsto. En
este caso, la competencia para autorizar el uso de estas
infraestructuras y el contrato de cesión corresponderá
al Ministerio de Medio Ambiente, entendiéndose
desestimadas las solicitudes de cesión una vez
transcurridos los plazos previstos sin haberse
notificado resolución administrativa. ”. (Modificación
de la Ley 29/1985. Nuevo artículo 61 bis.14).
La
posibilidad ha sido reconocida por los propios
interesados. En este sentido, son muy significativas las
declaraciones que realizó a la prensa autonómica el
presidente de la Comunidad General de Riegos de Bardenas
y futuro beneficiario del embalse de Yesa recrecido,
Luis Ciudad, que ante el próximo recrecimiento manifestó:
“Con
Yesa recrecido podemos satisfacer las necesidades de
Bardenas, dar servicio a industrias agroalimentarias y a
los abastecimientos de Zaragoza y entorno... y, con el
agua que sobre, podemos negociar con catalanes y
valencianos”. “El principio de solidaridad debe
funcionar primero en Aragón, pero si sobra, debemos
aplicarlo a todo el territorio español” (Heraldo
de Aragón, 7/IV/1999). En la misma fuente Ciudad señalaba
que “se tratará de una importante cantidad de agua
que pudiera hacer rentable cualquier inversión en
infraestructuras asistiendo a ciudades con problemas
como podría ser Barcelona”.
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