Tras leer y desmenuzar el escrito de réplica de
la CHE a mi artículo del día 19, no sé lo que
es "radicalmente falso". Mis
afirmaciones están apoyadas en documentos
administrativos, informes obrantes en sede
judicial, resoluciones publicadas en los
correspondientes boletines, es decir, en datos y
hechos objetivos, que son absolutamente
incuestionables.
La simple enumeración de todos estos documentos,
que remito al director de este medio de comunicación,
ocupa varias páginas, por lo que resulta prácticamente
imposible su publicación en este espacio. No
obstante, quiero aclarar lo siguiente:
1) El escrito de la CHE es contradictorio. En él
se afirma que "es objetivo del proyecto (de
Yesa) dar garantía al abastecimiento de la ciudad
de Zaragoza y entorno" para a continuación
afirmar que son dos proyectos "diferentes y
así ha sido siempre". Entonces, los
aragoneses que creen que la llegada de agua de
calidad a Zaragoza está supeditada al
recrecimiento de Yesa, ¿están confundidos por la
campaña que realizó la propia Administración?
"La solución proyectada permite abastecer
Zaragoza y su entorno, sin realizar el
recrecimiento de Yesa; pero, según se evidencia
en las simulaciones realizadas, no es posible
garantizar el suministro, mientras no se haya
realizado el recrecimiento de dicha presa" (pág.
148 del Informe conjunto sobre las alegaciones
presentadas al Anteproyecto y al Proyecto de
abastecimiento de agua a Zaragoza y su entorno).
¿Por qué incurren siempre en contradicción,
incluso en el mismo párrafo? No obstante, me
alegro de que toda Aragón sepa ya que el
recrecimiento de Yesa y el abastecimiento de agua
de calidad a Zaragoza son dos proyectos claramente
distintos y disociados, como ha reconocido por
escrito de 5 de noviembre de 2001 el propio
Presidente de la CHE.
2) ¿Es radicalmente falso que el proyecto que se
ha contratado sea diferente al que salió a
información pública, "salvo en ligeros
matices técnicos"? Luego, no es radicalmente
falso. El trámite de información pública se
debería haber repetido en cuanto el proyecto
aprobado no es el sometido a información pública,
sino el resultante del Concurso de contratación
de la obra que se realizó. Además se han
aprobado dos documentos: la Addenda de medidas
correctoras del Impacto Ambiental y el Plan de
Restitución Territorial de su entorno, que ni se
han sometido a información pública ni tan
siquiera se han puesto en conocimiento de los
directamente afectados.
3) Sigo reafirmándome en que la declaración de
impacto ambiental (Resolución de 30 de marzo de
1999- BOE nº 97-, de 23 de abril de 1999),
resolvió un procedimiento de evaluación
inexistente. Y es inexistente por los propios
actos declarados del Ministerio que mediante
Resolución de 22 de diciembre de 1998, publicada
en el BOE de fecha 8 de enero de 1999 anunció el
concurso de asistencia técnica para la redacción
del Estudio de Impacto Ambiental, reconociendo en
la misma la insuficiencia de la información
contenida en el proyecto y la necesidad de
proceder a un Estudio de Impacto cuya redacción
se convocaba por concurso.
4) La incorporación extemporánea de documentos
esenciales como la Addenda de medidas correctoras
o el Plan de Restitución Territorial no ha
cubierto las exigencias de proyectos y documentos
que esta obra en concreto requiere y cuya
enumeración ocuparía un espacio del que no
dispongo.
5) El denominado "Plan de restitución
territorial" elaborado por la adjudicataria
del Concurso, con independencia de los aspectos
procedimentales y de competencia vulnerados, no
cumple la finalidad que debería tener, pues se
trata de un conjunto de "Estudios ambientales
y socio-económicos" cuyo objeto es meramente
descriptivo y, como mucho, de diagnóstico de la
situación del territorio afectado, limitándose
en la parte inversora, en la que verdaderamente
restituye el territorio a la mera reposición de
las infraestructuras afectadas por la desaparición
bajo las aguas (traslado del pueblo de Sigüés,
traslado y relocalización de los camping
existentes, carreteras locales de Ruesta a la
presa, de la margen derecha, de la A-1601 y del
acceso al valle del Roncal). Plantea, además, un
par de "Anteproyectos" no ejecutables en
su vaga indefinición de "nuevas zonas
regables en el entorno" "de concentración
parcelaria" y de "nuevas zonas
regables".
6) Las condiciones que imponía la declaración de
Impacto ambiental en cuanto al traslado de
monumentos y reposición del Camino de Santiago se
han incorporado en un anexo del proyecto redactado
por el adjudicatario de la obra en el que se
"diseña" un nuevo Camino de Santiago de
más de once kilómetros. Su conclusión final de
lo que reconoce como "breve estudio"
acerca del trazado del Camino de Santiago , en la
zona afectada por el recrecimiento de Yesa, es que
"suponiendo que haya existido alguna
vez" (¡) actualmente no existe un camino físico
que pueda señalarse como el empleado por los
viajeros en su peregrinación a Santiago de
Compostela puesta que "esta ruta dejó de ser
masiva hacia el siglo XVI y no se ha recuperado
hasta hace unas décadas". Igual que sucedía
con el plan de restitución territorial una función
pública como la preservación del patrimonio
cultural pasa a ser competencia exclusiva del
adjudicatario de la obra que se permite dudar
hasta de la propia existencia del Camino de
Santiago y de su traslado y remoción. Idénticos
problemas se plantean con el resto de los
inmuebles y yacimientos arqueológicos.
En resumen, éstos son sólo algunos de los hechos
incuestionables que me permiten ratificarme en las
afirmaciones que realicé en mi artículo del día
19. No obstante, celebro la sorprendente rapidez
de la CHE a la hora de responderme, inhabitual en
su práctica administrativa cotidiana y les
recuerdo a sus máximos responsables que, en el
Estado de Derecho --en el que creo tanto como
ellos--, son los Tribunales quienes, como en
Santaliestra, dictaminan lo que es verdad y lo que
es "radicalmente falso".
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